macheteconstitucional


precedente c : la corte constitucional hace revisión de una sentencia C para mirar si una norma va acorde o no a lo que dice la constitución, declarándola exequible o inexequible esto es para salvaguardar la integridad y supremacía de la constitución.

precedente T: cuando hace revisión de los fallos de tutelas que ya los jueces territoriales han fallado y lo hace haciendo control concreto para materializar el principio de la igualdad en la administración de justicia.
¨por todo lo que nos une y por todo lo que nos separa¨

articulo 1) estado social.

art 3) soberanía del estado.

art4) fuerza vinculante, supremacia del estado.

arte 28) libertad.

art 40) acción de inconstitucionalidad.

art 103) mecanismos de participación.

art 135) facultades de cada camara # 9 moción de censura.

art 151-152 leyes organicas - estatutarias.

bloque de constitucionalidad: art 93, art 53, art 214, art 44, art 94.

entes coadministrativos: art 287, 299, art 312

art 376: A.N.C

art 377: referendo.

¿Qué son las generaciones de derecho? Fue inicialmente una propuesta de 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. 1ra generación: corresponden a los derechos civiles y políticos.

1mera generación. Estos derechos imponen al Estado a ciertas obligaciones hacia los ciudadanos. •La primera generación incluye los derechos civiles y políticos. Estos derechos fueron los primeros en ser reconocidos legalmente a finales del siglo XVIII, en la Independencia de Estados Unidos y en la Revolución Francesa. Se trata de derechos que tratan de garantizar la libertad de las personas. Su función principal consiste en limitar la intervención del poder en la vida privada de las personas, así como garantizar la participación de todos en los asuntos públicos. evitar que el estado interfiera en la libertad del ser humano, permiten al ciudadano participar en actividades legislativa, son la base de los derechos. nucleo social de la constitucion.

Como (ámbito de igualdad) derecho a la vida, integridad física, libertad, igualdad ante la ley, prohibición de tortura, libertad religiosa, entre otros. Ámbito político: el derecho al voto, el derecho a la huelga, el derecho a asociarse libremente para formar un partido político o un sindicato, etc

Título II capítulo I en los art 11 al 41. Obligatorio cumplimiento y de aplicación inmediata. Se dan en el siglo XVIII y XIX con las revoluciones Burguesas.

2da generación: son los derechos económicos, sociales y culturales. Implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. surgen en el estado de carácter social, buscan asegurar la subsistencia o bienestar social de todos los ciudadanos del estado, ayudar a la población vulnerable que todos seamos iguales ante la ley, de aplicación progresiva, constitución aspiracional y constitución nominal

 Ej.: derecho a una adecuada calidad de vida, al trabajo, pertenecer al sindicato, a la salud y educación.

Título II capítulo I; art 42 - 77. De aplicación progresiva. Se dan en el siglo XIX y XX con las conquistas de movimientos obreros.

3ra generación: derechos colectivos, de la sabiduría o emergentes. Se refiere a los derechos colectivos de la persona o sociedad.       Estos derechos surgen de los procesos de descolonización y de la toma de conciencia del peligro del deterioro ecológico generado por una industrialización desenfrenada

Ej.: derecho al desarrollo sostenible, la paz, medio ambiente sano, consumidores o a la protección frente a la manipulación genética.

 Título II capítulo I art 68-81 Se dan en el siglo XX y XXI con la post Guerra mundial

4ta generación: son la generacion de tecnologia, segun el autor javier bustamante, hay derechos de la tecnologias cuando hay derechos a la informacion, el derecho a nuevas herramientas tecnologicas, al poder expresarnos sin fronteras, surgen porque debemos progresar como ciudadania, debemos pasar de una ciudadania normal-tradicional a una digital, surge en el siglo XXI. se da en dos esferas, derechos y garantias sobre personas que fueron historicamente discriminadas

Ejemplos: El derecho de acceso a la informática.

El derecho de acceso a la sociedad de la información en condiciones de igualdad y no discriminación.

Al uso del espectro radioeléctrico y de la infraestructura para los servicios en línea sean satelitales o por vía de cable.

El derecho a formarse en las nuevas tecnologías.

El derecho a la autodeterminación informativa.

El derecho al Habeas Data[6] y a la seguridad digital.

Juridiscion indígenas.

2 ejemplos de tratados internacionales que hagan parte del bloque de constitucionalidad del stricto sensu: 

estricto sensu: hace referencia a todas las normas que tienen caracter constitucional, las normas que estan en la constitucion y las normas que están en los tratados internacionales.

tratados interamericanos de derechos humanos y el convenio sobre protección de la maternidad.

bloque de constitucionalidad art 93

bloque de constitucionalidad en lacto sensu: leyes que ante un caso de dificil resolución toma rango constitucional, existen 3 tipos de leyes, estatutarias, orgánicas.

2 materias que se regulen por leyes de carácter estatutario y 2 de caracter organico: 


¿Qué contienen las constituciones? Contienen 2 grandes partes:

 Parte dogmática: Se refiere a la declaración de derechos. Preámbulo, primera parte, declaraciones y derechos y garantías.

Parte orgánica: Forma en cómo se organiza el poder dentro del estado, como función ejecutivo, legislativo, judicial. Hay otros elementos adicionales:  

Preámbulo: Entrada de la constitución, se define como el enunciado previo al articulado de la constitución donde se consagra la filosofía, ideología, y el espíritu de la misma constitución. Tiene fuerza vinculante, si se reforma la constitución se debe tener en cuenta lo que dice el preámbulo. Las constituciones que tienen preámbulo son las programáticas. Los preámbulos pueden ser ideológicos, y hay cortos. Ej: Preámbulo constitución cuba.

¿Como se clasifican las constituciones?

Escritas: En sentido formal y material. Compiladas en un solo texto, integradas. Generalmente formales, materiales y rígidos.

 No escritas o consuetudinarias: producto de la costumbre. No hay regla en un solo texto por qué están las cartas constitucionales, no hay una constitución en sentido material en un solo texto.

 (Dispersas) Rígidas o Condicionales: Para ser modificadas requieren un complicado proceso (Título 13 Art 374)

Flexibles: para ser modificadas requieren de un proceso simple que es el mismo que está creado para las leyes ordinarias.

Constituciones originarias: Plantean principios innovadores. (Origen).

Constituciones derivadas: Aquellas que copian modelos. Ej Colombia Constituciones.

programáticas: Las que tienen preámbulos, en su contenido expresan los valores y referentes de tipo ideológico y político que sirven de fundamento o sustento de la ordenación jurídica y política de una sociedad.

La Constitución utilitaria (Pragmática) Es neutral en ideología, sólo la forma de gobierno, no los derechos de las ciudadanas.

 Por su nacimiento: Obedecen a momentos históricos.

Otorgadas: se dieron en el campo de las monarquías de la edad media.

Constituciones Normativas: Hay correspondencia entre lo que vive la población y lo que se establecen en la constitución.

Constituciones nominales: Jurídicamente válidas pero que en la sociedad no se cumplen a cabalidad, ya sea por la insuficiente madurez política, en la población, o en los gobernantes.

Constituciones semánticas: Se expidan y promulguen para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica. (Un disfraz).

 Constituciones Aspiracionales: Generan la idea de que un cambio es posible, para cambiar una realidad caótica.

 Constituciones preservadoras: No quieren cambios, quieren mantener el status, la sociedad tal como está.

La constitución en Colombia es: Aspiracional, escrita en sentido formal y material, rígida, nominal, programática y derivada.

Características del Estado Liberal.  Se define como un estado de derecho. ● Instituciones como la tortura desaparecen.  La forma de Estado no es determinante para su caracterización pues puede ser tanto monarquía constitucional, monarquía parlamentaria o República.  Instrumento de trippe por eso ( R. Burguesa, Industrial y Liberal) de transformación social, económica y política. C.

del Estado Social.  Características por reconocer y respetar los derechos humanos y sociales de los ciudadanos. Promueve políticas de inclusión e igualdad de todas las clases sociales.

 C. del Estado Totalitario.  Gobierna un solo partido político.  Imagen de un líder fuerte y glorificado desde propaganda política.  Falta de división de los poderes del Estado. Falta de derechos individuales, libre opinión y de intervención política para cualquier ciudadano.  Abuso de propaganda política para ejercer el control y represión social.  El Estado se apodera de las propiedades privadas y corporaciones de la Nación por medio de ejercer control en la economía. ●La adopción de ideales políticos ya sean de izquierda o derecha.

C. Estado Constitucional.  Norma suprema que rige sus actuaciones.  No establece ningún tipo de obligación directa para las autoridades estatales.  Colombia es un Estado Constitucional a partir de la Constitución de 1991.

 C. Estado social de derecho. El Estado Social de Derecho es el marco jurídico político propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana.

estado absolutista - siglo 16-18 , rey. lo que el indicaba asi era, las personas no tenian derecho, garantia, no existia un congreso o una forma judicial,  el rey hacia su voluntad.creaba las leyes, juzgaba por los delitos. europa continenta- Francia. conjunto de intelectuales, redactan dotrinas para que las personas rechazaran ese modelo de estado (la ilustración)

Soberanía nacional vs soberanía popular.

 Soberanía popular el poder reside en el pueblo y la soberanía Nacional es el poder concedido por el pueblo a sus representantes.

Acciones afirmativas. Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivo es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como "acciones positivas", "medidas positivas", "discriminación en sentido inverso" y "discriminación positiva". Ej: implementación de acciones especiales para facilitar el acceso al crédito, cargos de representación política, becas especiales para mujeres y niñas, etc.

Funciones del presidente como jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Jefe de Estado.

● Representa al país internacionalmente.  Suscribir tratados con otros países.  Elegir embajadores que representarán a Colombia en el exterior.  Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares.  Celebrar tratados y convenios internacionales.

Jefe de Gobierno.

 ● Encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional.  Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos.  Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República.  Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.  Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.

 ¿Cómo se clasifican las leyes? Sesiones extraordinarias y Ordinarias – clasificación de las leyes.

 Art 138 Ordinaria: son los períodos en donde el congreso tiene que sesionar obligatoriamente por mandato de la Constitución.

Extraordinarias: el presidente pide la sesión y le pone el tiempo y el tema del cual se va a tratar. Métodos de participación.

 Art 103. Los mecanismos de participación se encuentran además de en el art 103 de la C.P, también los podemos encontrar en la ley 134 de 1994 porque estas hacen parte de las leyes estatutarias en sentido lato y hacen parte del bloque de constitucionalidad.

 Voto. Acto mediante el cual un cuidada o participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión pronunciándose en uno u otro sentido. De acuerdo con la forma en que usted deposite el voto, este puede ser válido, nulo o en blanco.

● Plebiscito. Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo

 ● Referendo. Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, Distrital, municipal o local.

● Referendo derogatorio. Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.

● Referendo aprobatorio. Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente.

 ● La consulta popular. Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, Distrital o local es sometida por el presidente de la República, el gobernador o alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el congreso de la República.

● La iniciativa popular. Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de actos legislativos ( que pretende reformar la constitución) ante el congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los consejos municipales o Distrital es y de resolución ante las juntas administradoras locales (JAL) y además resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que la reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente pública correspondiente.

 ● El cabildo abierto. Es la reunión pública de los consejos Distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL) pero para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad.

● Revocatoria del mandato. Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le dan conferido a un gobernador o a un alcalde.

Bloque de constitucionalidad.

Principios y reglas que no parecen escritas en el texto constitucional, pero por mandato expreso hacen parte de la constitución ayudándonos a interpretar casos difíciles, a hacer control de las leyes, y a saber los derechos constitucionales que se deben proteger. No generan contradicción con el artículo 4, porque se deriva de una interpretación que hace la corte constitucional.

 Bloque constitucional Stricto Sensu. Principios y normas de valor constitucional que se reducen al texto de la constitución propiamente dicho y a los tratados internacionales que consagran derechos humanos, cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, como lo son el preámbulo, el articulado, y algunos tratados y convenios internacionales de derechos humanos. Art 93-241-53 Tratados internacionales:
Convenios de ginebra => Derechos de la guerra. Protocolos adicionales I y II Los pactos de San José: Firma el presidente en calidad de jefe de estado (Ejecutivo monista) Se agrupan los derechos civiles y políticos.

Los pactos de San Salvador: Lo firma jefe de estado, se refiere a los derechos económicos, sociales, y culturales. Convención americana derechos humanos. Convenio protección sobre la protección. Convención de protección de violencia contra la mujer. Tratados limítrofes. Convenios OIT.

el Pacto de San José de Costa Rica y de San Salvador, la convención de prohibición de violencia en contra de la mujer , Belém do pará, la convención sobre prohibición de desaparición forzada, la convención sobre protección especial de los niños.

Los tratados internacionales que no corresponden a esta materia, una vez ratificados por el Congreso, no ocupan una jerarquía superior a la de las leyes ordinarias

Lato sensu: Compuesto por leyes que ante un caso de difícil resolución toman rango constitucional como o son: Según la Constitución Política de Colombia y la ley 5 de 1992, existen 3 tipos de leyes:

● Estatutarias: tiene una categoría a las demás clases de leyes y se establece un trámite para su expedición por importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte. Un año máximo para su aprobación.

● Orgánicas: la aprobación de esta ley se puede discutir en 2 legislaturas ordinarias.Le siguen en jerarquía a las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por importancia jurídica. Regulan la función legislativa, señalando límites y condicionando al congreso. 

● Ordinarias: son las leyes con tramitación sencilla y que para su aprobación no requiere el total d e los asistentes de la corporación o comisión a la que se tramite.

● Art 151-153 y los art 206-208 de la ley 5 de 1992. ●

Art 154 # 19 leyes marco: el congreso señala los objetivos y criterios a los cuales deben regularse al presidente (económico) ● Cuando hay un caso complejo al cual el congreso no le pueda dar solución, hay que ir a una ley estatutaria/orgánicas que es cuando la ley tiene que ir por encima de la Constitución.

Democracia representativa: la ciudadanía elige a sus representantes en el proceso electoral, y delega en ellos, todos sus derechos, otorgándole capacidades para deliberar, ejecutar y decidir.

Democracia participativa: es la ciudadanía quien delibera y decida, mientras que a los representantes electos les queda relegada la función de ejecutar y rendir cuenta sobre la gestión pública.

actos co-administrativos: son los departamentos que funcionan como si fueran los estados, coadministran pero en la parte ejecutiva y judicial, no en la legislativa.

 

¿Qué es la acción popular?

La acción popular es uno de los mecanismos de protección de los derechos e intereses colectivos de un grupo de personas (más de 20) a quienes posiblemente en un futuro se les vaya a vulnerar un derecho mediante una misma acción, es decir, en este caso la vulneración al derecho no ha ocurrido pero si no se previene mediante la interposición de esta acción posiblemente ocurra.

 ¿Qué es la acción de tutela?

Es una garantía constitucional que tiene toda persona para recurrir ante las autoridades judiciales, con el objeto de obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales.

¿Cuándo es Procedente?

  • La Acción de Tutela procede cuando un derecho fundamental ha sido vulnerado o amenazado.
  • La vulneración o amenaza se origina:
  • En la acción u omisión de una autoridad pública.
  • En la acción u omisión de particulares.
  • El afectado carece de otro medio de defensa judicial, salvo que la Acción de Tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable.

























  • articulos articulos x2 xd:

    ESTADO DE GUERRA EXTERIOR 212 . CONMOCION INTERIOR 213 , DISPOCIONES DE LOS ESTADOS DE EXCEPCION 214. 215 ESTADO DE EMERGENCIA SOCIAL Y ECOLOGICA DEL PAIS. 
    art 218 C.P 1886 : reforma constitucional restringida por el congreso.
    art 1 C.P estado social de derecho.
    art 1 C.P estado pluralista.
    art 1 y 103 C.P estado democratico.
    art 7 C.P estado con diversidad etnica y cultural.
    art 9 C.P soberania nacional.
    art 103 C.P el voto programatico, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato a autoridades locales.
    art 94 C.P clausula de ampliacion de derechos.
    art 11 y 41 C.P derechos fundamentales.
    art 85 C.P de aplicacion inmediata.
    art 42 y 77 C.P derechos sociales.
    art 78 y 82 C.P derechos colectivos.
    art 12 C.P  muerte digna.
    art 49 C.P derecho al consumo de sustancias psicoactivas.
    art 93 C.P figura del bloque de constitucionalidad.
    art 103 C.P revocatoria del mandato.
    art 147 C.P jueces de paz.
    art 118 C.P dos instituciones protectoras de derechos como la defensoria del pueblo.
    art 116 y 241 C.P jurisdiccion constitucional . corte constitucional 
    art 83 C.P principio de buena fe.
    art 84 C.P recorte a la potestad reglamentaria.
    art 239 C.P suspension provisional de actos administrativos.
    art 11 - 21, 23, 24, 26-31,33,34, 37 y 40 C.P derechos de apliacion inmediata.
    art 94 C.P ampliacion de derechos.
    art 23 C.P derecho de peticion.
    art 30 C.P habeas corpus.
    art 40 y 241 C.P accion publica de insconstitucionalidad.
    art 4 C.P excepcion de inscontitucionalidad.
    art 86 C.P accion de tutela.
    art 87 C.P accion de cumplimiento.
    art 88 C.P acciones populares y de grupo.
    art 115 C.P gobierno nacional. 
    art 212-215 C.P estado de excepcion.
    art 40 #6 accion de insconticionalidad. 
    art 151 - 152 , tipos de leyes organicas y estatutarias.
    art 197 clausula petrea
    art 374 reforma constitucional.
    art 189 sistema presidencial.
    art 135 # 9 mocion de censura
    art 1 republica unitaria.
    art 4 supremacia constitucional vinculante.
    art 1 , art 287, art 299 y art 312 descentralizacion con fines administrativos.
    art 135 facultades de cada camara
    art1 estado social de derecho.
    art 103 democratico.
    art 113 poderes publicos.
    art115 ejecutivo
    art 116 judicial 
    art 114 legislativo
    art 22 la paz.
    art 28 en la carta magna 1215 y art 39 C.P derecho a la libertad 

    documentos de francia : El de Francia, es la declaración de los derechos del hombre y ciudadano.
    documentos americanos : La constitución de 1789
    docuemtnos ingles: La carta magna 1215, derecho petición 1628, habeas corpus, bill of rights. 

    documentos después de la guerra mundial: 

    Carta Naciones Unidas 1945

    Declaración Universal DDHH 1945

    Constitución Italiana 1948

    República federal alemana 1948

    Con estos documentos cambió el concepto de democracia constitucional y esta se redefine en sí misma

    carta magna: después de que el rey violara leyes tradicionales, los subditos le obligarón a firmar esta carta la cual fue considerada como la carta de los derechos humanos.
    petición de derechos 1628: fué enviada a carlos 1 como una declaracion de libertades civiles, establece garantias concretas para los subditos que no puede ser vulnerados por nadie, ni por el rey, contiene restricciones sobre los impuestos, fue creada a causa del parlamento.

    Diapositivas manejo de la constitucion

    Comprobación de lectura “Colombia Constitucionalismo Progresista”

    1. Ronda de preguntas

    a)       ¿Qué es la excepción de inconstitucionalidad? R/ Art 4 constitucional. La constitución es norma de normas.  Mecanismo de protección constitucional donde se aplica el principio consagrado en el art 4to , consiste en la NO aplicación de una ley que va en contra de la constitución.

    b)      Poder constituyente? Facultad que tiene el pueblo para expedir o reformar la norma constitucional. El pueblo es el constituyente original, existen constituyentes derivados; Congreso, Asamblea Nacional Constituyente. 

    c)       Educación y salud ¿Derechos sociales? Por jurisprudencia constitucional, las decisiones de la C.C se empezaron a demandar estos derechos por la conexidad que tienen con la vida y la dignidad. Estos derechos no están sujetos a los recursos económicos del Estado

    d) La paz como derecho fundamental? Acto legislativo 03 2017 se consagra como derecho fundamental de carácter individual para garantizar la No repetición y contribuir al monopolio de la fuerza por parte del Estado.

    e) Estado de excepción? Crisis interna del Estado, ART 212-215.

     f) Acción de inconstitucional?  ART 40 #6. Mantener la integridad y supremacía del texto constitucional

      g) Estado de sitio? Concepto de conmoción interior antes de C.P de 1991. Tipo de Estado de excepción. 

    h) Controles horizontales? Garantía de la democracia, las tres ramas están en el mismo orden, ninguna prima sobre la otra.

    i) Reconocimiento de derechos implicítos? No se encuentran explicitos en la C.P, se pueden extraer

    J) Moción de censura? El congreso ejerece control sobre el ejecutivo. Mecanismos a partir de los cuales se afirma el control horizontal. Se aplica respecto ministros, superintendentes, directores de dptos administrativos.

    K) Constitucion aspiracional? Una constitución que se expide en un momento histórico, se consgran principios para que haya igualdad y paz. Ej: Constitución 91

    L) Fast track? Reducción de los términos de reforma constitucional y leyes. Adoptado en el 2016 con el fin de materializar el acuerdo de paz

    M) Clausula de ampliación de derechos? Art 94.  Los derechos no se entienden como negación de otros

    N) Mecanismos de participación ciudadana – plebiscito? Art 101.

    O) Tipos de leyes ? Art 151-152. Organicas 151, estatutarias 152

    P) Clausula pétrea? Reglas incluidas en la constitución para poner limite a los constituyentes derivados. Limite al poder de reforma Ej: Art 197

    Q) Decretos en Estado de exepción? Art 212, facultades de la corte constitucional. Los decretos expedidos por el presidente pasan a revisión a la corte.

    1. Competencia restringida para la reforma constitucional
    2. Via de hecho / Via de Derecho. actuación por fuera de la constitución. Distinción en el Estado de derecho, no se puede actuar por fuera del E.D
    3. Acumulación de formas de violencia, carteles de narcotrafico, paramilitarismo, asesinato sistematico de candidatos a la presidencia. Asesinato de Jaime Pardo Leal 1986 UP - Carlos Pizarro. 
    4. Surgimiento de movimiento estudiantil, “Séptima papeleta” 1987  
    5. Presidente Virgilio Barco busca un vía jurídica extraconstitucional pero dntro del marco del E.D Decreto de Estado de exepción: Estado de sitio – convoca ANC. .  Control horizonal por parte de la CSJ, constitucionalidad por doctrina de teoría del poder constituyente originario. 1’300.000 colombianos votaron por la séptima papeleta.  Se convocan 70 miembros para hacer parte de la ANC por voto popular. 4 miembros nombrados por presidente Cesar Gaviria.
    6. Teoría del poder constituyente originario: Facultad que tiene el pueblo de expedir o reformar su norma constitucional, de manera directa (Referendo), a través de sus representantes (ANC, Convención Constitucional, Congreso de la República)
    7.  Las constituciones de Francia e Inglaterra rompen la historia.

       Aspectos curiosos

      1. Las constituciones son pactos politicos: Surgen para superar momentos de crisis. El constitucionalismo surge en el Siglo XVIII. Constitución Americana, Declaración del hombre y el ciudadano Francesa, Carta Magna Inglesa. Antiguos régimenes monarquicos (FR. US) Someter al rey al parlamento (IN)
      2.  La ANC fue expedida para reformar la constitución, la ANC tuvo poder soberano, se suspendió el congreso. Se legitima el poder y se termina expidiendo una nueva.  Extralimitación de funciones
      3. En 1997, 6 años despues de la expedición para la paz, regresa la violencia al país con las autodefensas armadas, secuestros de las FARC. Recrudecimiento de la violenecia
      4. Vias para la reforma de la constitución, ART 374: El pueblo a través de un referendo a) por el cual se aprueba una reforma b) por el cual se deroga c) por el cual se ratifica. Asamblea Nacional Constituyente (Tiempos de crisis). Convención Constitucional. Congreso, poder constituyente derivado.
      5. Las constituciones se expiden por poderes derivados. 

    Antecedentes del constitucionalismo desde el Derecho comparado

           El Constitucionalismo surge en el siglo XVIII surge con las revoluciones liberales y burguesas que se libraron en Francia y Estados Unidos.

           Fueron movimientos indepentistas, cuando se independizan logran el primer texto constitucional expedido en Estados Unidos. Acta de independencia  de 1976 Sustituyen el régimen de Monarquía por una República 

           Idea de una Constitución escrita, texto escrito producto de un consenso politico de obligatorio cumplimiento, supremacía constitucional  

           Creación de una forma de Estado: Estado Federal

    de gobierno: Sistema de presidencial

    Aportes del Constitucionalismo norteamericano

           Rompe y sustituye una circunstancia de crisis, plantea inovaciones al constitucionalismo, Constitución viviente en la cima del ordenamiento.

           Distinción entre la forma de Estado y Sistema de Gobierno.

           La forma de Estado se refiere a la organización territorial, Estados Federados y Estados unitarios. En el Estado federado existe una autonomía legislativa, judicial, constitucional y adminstrativa, mientras que en el Estado Unitario se da una separación  con fines administrativos.

           Sistema de gobierno, forma en la que se distribuye el poder entre las ramas del poder público, dos tipos, presidencial, parlamentario.

           Parlamentario: Ejecutivo dualista, jefe de Estado y jefe de Gobierno. El Ejecutivo es elegido por el parlamento y responde ante este. 

           Sistema Presidencial, art 189. Ejecutivo Monista (Presidencialismo: Deformación del sistema presidencial)

           Idea de una Constitución escrita, texto escrito producto de un consenso politico de obligatorio cumplimiento, supremacía constitucional  

    Colombia como Estado Unitario

           Colombia existe una descentralización con fines administrativos (Art 1, Art 287, Art 299 y Art 312 de la C.P) 

           Congreso de la república ubicado en la Capital, expide leyes y se encarga del poder legislativo.

           Los consejos y asambleas expiden ordenanzas, decretos; actos administrativos co-adminstrativos y NO legislativos.

           Funciones del Presidente Art 189 C.P 

           La figura de revocatoria del mandato no existe para el presidente, solo para Alcaldes y gobernadores. Al presidente se le puede adelantar un proceso judicial, Facultad del Congreso.

     

    Aportes del Constitucionalismo Inglés

           Figura del parlamento, en este sistema de gobierno se establece la moción de censura. Ejecutivo Dualista, Jefe De Estado y Jede de Gobierno. En Colombia la figura de la moción de censura se utiliza en los ministros (Art 135 C.P Facultades de cada cámara)

           La monarquía tiene poder poder político por tradición

           En Colombia, el presidente es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno y Suprema Autoridad Administrativa (Art 189 de la C.P)

           Derecho consuetudinario, costumbres politicas

    Caso inglés

           Fue un constitucionalismo histórico, que se empieza a gestar con la Carta Magna de 1215, en la que se consagran, entre otros, el derecho a la libertad personal en su art 39, hoy consagrado en el art 28 de la constitución de Colombia.

           Tuvo una Constitución consuetudinaria (basada en la costumbre)

           Se caracterizó por la tradición de expedición de cartas de derechos  (Documentos que pactan o limitan los mismos) tales como: La Carta Magna de 1215,

           la petición de derechos de 1628, con la que se evoluciona y el parlamento negocia con el rey el reconocimiento de nuevos derechos de libertad que se suman a los que se habían consagrado en 1215.

           Habeas corpus act de 1689. En la que se establecen límites al juez para privar de la libertad a una persona.

           Bill of rights: Carta en la que se limita el poder del rey y se suman otros derechos de libertad

    Caso francés

           Se trató de un constitucionalismo liberal

           Nuevas constituciones de 1791, 1793, 1795, 1799. Sin fuerza vinculante

           La ley, expedida por el legislador se consideraba el punto de referencia para la exigencia de los derechos

           El modelo francés cambia en la mitad del siglo XX

           El Legislativo es omnipotente, la fuerza vinculante la tiene la ley, no la constitución. La constitución es una carta politica de deseos que se quieren cumplir pero la población no puede demandar su cumplimiento 

           Se establecen sistemas parlamentarios, semi-parlamentarios. Separación regional, no en Estados federados ni unitarios

     

    Constitucionalismo de Estados Unidos

    Se desarrolló en el siglo XVIII.

           Fue una constitución escrita con fuerza vinculante y supremacía constitucional

           Constitución originaria que introduce: forma de Estado federal, sistema de gobierno presidencial 

    Relación al constitucionalismo Colombiano

           República unitaria con descentralización aditiva. Art 1. C.P

           Sistema presidencia: art 189. C.P 

           Moción de Censura: art 135 núm 9.

           Supremacía constitucional con fuerza vinculante. Art 4. C.P 

     

    Formas de Estado: Estado Federal Vs Estado Unitario 

    Está compuesto por estados particulares, cuyos poderes regionales gozan de autonomía e incluso soberanía en importantes aspectos de la política interna. Autonomía judicial, legislativa y administrativa.

    El poder existe en un solo centro de autoridad que extiende su accionar a lo largo de todo el territorio del respectivo Estado.

    Existe una separación con fines meramente administrativos.

    Art 1. C.P, Art 287, Art 299 y Art 312

    Sistemas de Gobierno: Presidencial Vs Parlamentario

    La constitución establece una división de poderes entre el poder ejecutivo, el poder legislativo, poder judicial. El presidente ostenta la representación formal del país, es también parte activa del poder ejecutivo. Sistema de gobierno ejecutivo monista. Es Jefe de Estado y Jefe de Gobierno (Art 189 C.P)

    La elección del primer ministro  (poder ejecutivo) emana del del parlamento (poder ejecutivo) y es responsable políticamente ante este. Usualmente en este tipo de sistemas el jefe de Estado es distinto al Jefe de Gobierno.

    diapositivas ferralolli

    Democracia Plebiscitaria ”Ideología de la mayoria”

    Omnipotencia de la mayoría: decide totalmente sobre el derecho de la minoria.

    Descalifiación de las reglas y de los límites al poder ejecutivo: el ejecutivo no tienen ningun limite.

    El concenso de la mayoría legitima cualquier abuso

    Rechazo del sistema de mediaciones, limites, contrapesos y decontroles

    Connotación absolutista:el consenso de una mayoria de personas dio el poder de hacer lo que quisieran con la minoria.

    Relación con el liberalismo actual; Cambio en la conceptualización. Ausencia de límites a libertad de mercado. 

    como a los poderes mayoritarios. omnipotencia de la mayoría y ausencia de limites a la libertad de empresa: Democracia Liberal. 

    Democracia Constitucional –Generalidades

    Sistema complejo de reglas, de vínculos y de equilibrios,  división de poderes y con ella las garantías de los derechos.

    Esfera de lo indecidible: Derechos fundamentales, derechos de libertad, derechos sociales, derecho a la salud, a la educación, a la seguridad social y a la subsistencia.

    Pacto de convivencia basado sobre la igualdad en los derechos, El Estado Social de Derecho - garantizada por las constituciones: Declaración de derechos.

    2. La democracia Constitucional: Nuevo

    paradigma

    Modelo fruto de cambio radical, papel del derecho producido últimos cincuenta años. ¿Cuando? 1945-1949, derrota del nazismo y facismo

    Nace con - La Carta de las Naciones Unidas de 1945, la Declaración universal de los derechos humanos de 1948, la Constitución Italiana de 1948, la Ley Fundamental de la República Federal Alemana de 1948. nace con cuales documentos. 

    El consenso de masas, deja de ser la única fuente de la legitimación del poder. Se redescubre el significado de la constitución “Limite y vínculo a los poderes públicos. Valor de la constitución como norma dirigida a  garantizar la divisón de poderes y de derechos fundamentales de todos.

    La democracia se redefinió en el antifacismo. (Valor de la paz, la división de poderes, la igualdad de poderes, la igualdad de todos los hombres y las mujeres del planeta.

     

    2. La democracia Constitucional: Nuevo paradigma Rigidez constitucional: Invención de este siglo

    Reconocimiento de las constituciones como

    1. Normas superordinadas a la legislación ordinaria : tienen fuerza vinculante. 

    2. Procedimientos especiales para su reforma.

    3. Control de constitucionalidad de las leyes por parte de tribunales constitucionales

    No existen sujetos soberanos ni poderes legibus soluti.Todos los poderes públicos estan sujetos a la ley constitucional. 

    No existe soberanía externa, ya que los Estados se someten a reglas internacionales. Carta de las Naciones Unidas. Prohibición por la guerra,  respeto de los derechos fundamentales. sobreania interna, absoluta.

    La ley deja de ser norma suprema.

    Las constituciones no eran consideradas como vínculos rígidos hacia el legislador, documentos políticos, o a lo sumo leyes ordinarias. el legislador no tenia que someterse a la constitucion 

    2. La democracia Constitucional: Nuevo Paradigma.

    Todo cambia radicalmente con la afirmación, de la constitución como

    norma suprema, a la cual todas las otras normas están subordinadas. - Satisfacción de los derechos sociales. Paradigma garantista, en oposición a aquel Estado liberal preconstitucional. prohibicion de la libertad 

    Se vincula normativamente a los principios de justicia –igualdad, paz, tutela de los derechos fundamentales- inscritos en las constituciones.

    Constitución: Se trata de la convención democrática acerca de lo que es indecidible para cualquier mayoría. Estipulación de aquellas normas que son derechos fundamentales, innatos o naturales. Contratos sociales en forma escrita, modernas constituciones, derechos positivos con rango constitucional.

    3. Qué es una constitución?

    corrientes iusnaturalsita, derechos naturales del hombre. 

    Sistema de reglas, sustanciales y formales.

    Programa político para el futuro: La imposición a todos los poderes de imperativos negativos y positivos como fuente para su legitimación, pero además para su deslegitimación.

    Constituyen utopías de derecho positivo, que, a pesar de nos ser realizables, establecen de todos modos, las perspectivas de transformación del derecho mismo en dirección de la igualdad en los derechos fundamentales.

    Si es el conjunto de reglas del juego el que mantiene la corrección del juego, estos pactos no pueden dejar de establecer garantías para todos los jugadores -comenzado por los más débiles-

    Ubi societas, ubi ius: naturales no son el derecho y el Estado, sino la ausencia del derecho y el estado de naturaleza, es decir, los seres humanos de carne y hueso, con sus necesidades y derechos naturales, mientras que el Estado es un artificio que se justifica solo en la tutela de las personas físicas naturales.
    a la sociedad le encanta el estado. la naturaleza del orden no es tener una constitucion, es la ausencia del derecho y el estado de naturaleza. 

    Contrato social, legitimación de los contratos, condicionado por el respeto a los derechos naturales estipulados para todos.

    Cartas sociales y declaraciones de derechos: pactos sociales expresados en forma escrita, cuyas clausulas son los principios y derechos fundamentales que de ”naturales” se transformas, en “positivos y constitucionales”: Los derechos de libertad y derechos sociales.


    4. El Constitucionalismo del futuro

    Constitucionalismo es una conquista, la más importante del siglo pasado

    Garantismo: Otra cara del constitucionalismo, los derechos deben ser garantizados y satisfechos correctamente. Máximo grado de efectividad – D. Constitucionales

    Democracia C.C: Paradigma embrional,(apenas se esta desarrolando)  puede y debe ser extendido en tres direcciones.

    Hacia la garantía de todos los derechos, no sólo los derechos de libertad sino también los derechos sociales  Frente a todos los poderes, no solo públicos sino también privados A todos los niveles, no sólo en el derecho estatal sino también en el derecho internacional.

    El futuro del constitucionalismo jurídico, y con él el de la democracia, queda garantizado sí: se articula, constitucionalismo social, como complemento del constitucionalismo liberal; hacia un constitucionalismo de derecho privado, como complemento del constitucionalismo de derecho público; hacia un constitucionalismo internacional, como complemento del constitucionalismo estatal.

    La historia del constitucionalismo es a historia de un progresivo ensanchamiento de los derechos.

    Conquistas sociales: Todas las generaciones de derechos.

    equivalen a otras tantas generaciones movimientos revolucionarios: liberales, socialistas, feministas, ecologistas y pacifistas.

    En la historia, toda conquista de derechos, todo progreso de igualdad y garantías es resultado del desvelamiento de una discriminación o de una opresión de sujetos débiles o distintos.

    Desigualdad, creciente e intolerable, entre países ricos y países pobres. Paradoja del reconocimiento y de la garantía de los derechos en nuestras democracias. 

    Factor ulterior de diferencia entre “nosotros” y los “otros”, entre incluidos y excluidos de las ciudadanías democráticas.

    No se puede hablar decentemente de democracia, de igualdad , de garantías y universalidad de los derechos humanos si no se toma ”enserio la Declaración universal de los derechos humanos de las Naciones Unidas de 1948 y los pactos internacionales de 1966.

    “Los derechos fundamentales, como enseña la experiencia, jamás caen de lo alto, sino que se consagran sólo cuando la presión de quien está excluido sobre las puertas de quien está incluido se hace irresistible. “

    Efectiva universalización de los derechos fundamentales.

    texto expedición de la constitución.

    I. ORIGEN HISTÓRICO DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991

    La Constitución vigente en Colombia fue expedida por una Asamblea Nacional

    Constituyente en 1991 a través de un proceso extra constitucional, debido a que se

    realizó de forma diferente a la establecida en la Constitución de 1886, vigente para la

    época, en la que se preveía una iniciativa de reforma constitucional restringida de

    manera exclusiva al Congreso (Art. 218 C.P. 1886). Sin embargo, este proceso no

    constituyó una vía de hecho, por el contrario, abrió paso a que, activando el principio

    de separación de poderes y teniendo en cuenta la teoría del poder constituyente

    originario, se encontrara un camino jurídico para su expedición como explicaremos

    más adelante.

    1.1. Antecedentes de la Constitución de 1991

    El caso colombiano es un ejemplo de la forma cómo se ha intentado construir un Estado

    en medio de guerras civiles y violencias mutantes. Nuestra tesis sobre “la mutación de

    las violencias” consiste en que, desde su independencia, en 1810, el país ha estado en

    una confrontación constante por el poder político que dio lugar a las guerras civiles del

    siglo XIX por las cuales el profesor Hernando Valencia Villa denomina a las

    constituciones de este siglo como Cartas de Batalla, aludiendo a que fueron expedidas

    por los vencedores de estas guerras. Durante el siglo XX la violencia persistió, mutando

    en sus formas y ejercida por diferentes actores.

    La violencia de la que surgió la necesidad de expedir una nueva constitución devenía de

    los años ochenta, derivada de los actores de ese momento: Fuerzas Armadas

    Revolucionarias de Colombia (FARC), Movimiento guerrillero M-19, Fuerzas Militares

    y se afianzó con la violencia de los denominados Carteles de la droga que implantaron

    un régimen de terror que afectó todos los sectores del país sin excepción: periodistas,

    militares, población civil, congresistas, candidatos a la presidencia y grupos guerrilleros

    fueron sus víctimas; por lo tanto, esto se convirtió en el problema más grave a nivel

    nacional. Esta forma de violencia dio lugar a que los capos de la mafia, llamados también

    los Extraditables, ubicaran bombas en centros comerciales, en aviones, e inclusive en

    el edificio del Departamento Administrativo de Seguridad del Estado (DAS); y

    sobornaran a miembros del Congreso, con el objetivo de que no se aprobara un tratado

    de extradición con Estados Unidos. Sin embargo, fueron precisamente estas

    circunstancias, las que contribuyeron para que estudiantes universitarios, impidieran

    que el Congreso, desacreditado por estar infiltrado por el narcotráfico, hiciera uso de

    su facultad como poder constituyente derivado para reformar la Constitución, y

    presionaran al Ejecutivo para que convocara una Asamblea Nacional Constituyente que

    reformara la Constitución.

    En este contexto de violencia fue expedida la Constitución de 1991 como una

    constitución aspiracional a la que se le denominó La Constitución para la paz. No

    obstante, durante los primeros diez años de su vigencia, como reacción a la fuerza

    adquirida por los movimientos guerrilleros que durante esta década desarrollaron una

    estrategia de toma de pueblos y rehenes, y bajo el pretexto de la falta de accionar de las

    Fuerzas Militares, surgió un nuevo e implacable actor dentro de la guerra: las

    Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), que posteriormente tomaron el nombre de paramilitares. Estos grupos se fortalecieron en los años noventa, hasta llevar al país a

    una encrucijada con su estrategia de matanzas de civiles, realizadas con altos niveles de

    sadismo. Con esta estrategia, los paramilitares lograron, por un lado, debilitar la

    estructura de los grupos guerrilleros, y, por otro, unirse a la cadena delictiva de

    producción y comercialización de drogas. A diferencia de los grupos guerrilleros, no se

    ocuparon de secuestros ni de cuidar sembrados a los narcotraficantes; lo suyo era

    presionar con violencia la salida de los campesinos propietarios de la tierra, para

    apoderarse de estos territorios, y controlar ellos mismos todo el proceso del

    narcotráfico.

    Esta situación da cuenta de que la paz que se intentó construir con esta Constitución no

    se logró; sin embargo, a través de ella se superó el autoritarismo que se había

    consolidado con la Constitución de 1886, además un aspecto relevante en este proceso

    fue la incorporación a la vida civil, luego de un proceso de negociación, del Movimiento

    guerrillero M-19 que representó un intento de reconciliación de un país en guerra y que

    tuvo un marcado protagonismo en la expedición de la Constitución debido a que varios

    de sus miembros hicieron parte de la Asamblea Constituyente, incluso participaron en

    la presidencia colegiada de la misma.

    Las finalidades específicas para la expedición de la Constitución de 1991 fueron:

    - Búsqueda de la paz, privando a las guerrillas de motivos para continuar con la

    guerra y ofreciéndoles reintegro a la vida comunitaria.

    - Derrota del narcoterrorismo, prohibiendo la extradición, pero reforzando la

    justicia nacional.

    - Fortalecimiento de la Rama Judicial.

    - Establecimiento de espacios de participación democrática para la población.

    1.2. Expedición de la Constitución de 1991

    A pesar de ser necesaria la reforma constitucional, subsistían serios inconvenientes

    jurídicos como que sólo el Congreso, en su calidad de poder constituyente derivado,

    estaba facultado para reformar la constitución (Art. 218 C.P. 1886). A raíz de esto y del

    fracaso de un proyecto de reforma constitucional que tramitaba el Congreso, en 1990

    un importante movimiento de jóvenes estudiantes de diferentes universidades del país,

    al que se fueron sumando diferentes sectores de la población, lideró un proceso que

    conllevó a que el presidente de la época Virgilio Barco Vargas decretara el entonces

    estado de excepción: Estado de Sitio, y expidiera un Decreto Legislativo mediante el

    cual se convocaba a una Asamblea Nacional Constituyente para reformar la

    constitución, alegando las graves circunstancias de orden público que se estaban

    presentando.

    Teniendo en cuenta que en ese entonces no existía la jurisdicción constitucional, pero

    respetando el principio de separación de poderes y el sistema de controles horizontales

    en el marco del Estado de Derecho, la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia

    revisó el Decreto Legislativo; así, mediante Sentencia del 9 de octubre de 1990, en la

    que se invocaba la teoría del poder constituyente primario y se alegaba como finalidad la consecución de la paz, se declaró la constitucionalidad del Decreto y se convocó a la

    población para votar y elegir a los 75 miembros que hicieron parte de la Asamblea

    Nacional Constituyente.

    El proceso de votación coincidió con la elección de seis cargos: alcaldes, gobernadores,

    concejales, diputados, senadores y representantes a la cámara por ello a la inclusión de

    esta votación se le llamó la Séptima Papeleta. Los votos obtenidos fueron alrededor de

    1.300.000 y se conformó la Asamblea Constituyente para reformar la constitución

    existente, sin embargo, ésta, declarándose soberana, decidió expedir una nueva: la

    Constitución de 1991. Esto generó fuertes críticas; una parte de la población solicitó

    que el texto acogido por la Asamblea Constituyente fuera sometido a referendo de

    ratificación, que no se hizo, porque la mayoría de la población aplaudía el hecho de

    tener una nueva Constitución de la que se predicaban principios como la dignidad, la

    solidaridad, el pluralismo; se establecían amplios mecanismos de participación

    democrática; se reforzaba el carácter social y democrático del Estado además de

    incorporarse un amplio catálogo de derechos, la creación de una jurisdicción

    constitucional y la acción de tutela para la defensa de derechos fundamentales a partir

    de lo cual se ha logrado un cambio sustancial en el constitucionalismo colombiano.

    1.3. Resultados Políticos y Jurídicos de la Constitución de 1991

    La Constitución de 1991 integró intereses de los diferentes sectores de la población que

    fueron representados por los constituyentes: ateos, cristianos, poetas, indígenas,

    afrodescendientes, deportistas, exguerrilleros, profesores, políticos etc. Esta

    integración mixta dio lugar a que para algunos la no Constitución tuviera una

    orientación política definida, aspecto considerado como una virtud para quienes

    sostienen la heterogeneidad y el pluralismo de la sociedad, y para otros como un defecto

    por la ausencia de fundamentación ideológica. Sin embargo, la Constitución sí cuenta

    con un carácter definido que explicó Carlos Gaviria, profesor universitario y uno de los

    más importantes y emblemáticos integrantes de la Corte Constitucional. Para Gaviria la

    interpretación de principios constitucionales como la dignidad, la libertad y la

    autonomía caracterizan a Colombia como un Estado personalista alejado de visos

    autoritarios y paternalistas en el que se pueden integrar, a partir del diálogo, los

    intereses de todos los colombianos.

    Entre los principios fundamentales consagrados en la Constitución encontramos el

    reconocimiento de Colombia como:

    - Estado social de derecho: resaltando el derecho a la igualdad real y efectiva, y el

    establecimiento constitucional de mecanismos de protección frente a la

    vulneración de los derechos fundamentales. (Art. 1 C.P.)

    - Estado pluralista: garantizando constitucionalmente la libre expresión de las

    distintas fuerzas políticas. (Art. 1 C.P.)

    - Estado democrático: señalando importantes mecanismos de participación

    ciudadana (Arts. 1 y 103 C.P.).

    - Estado con diversidad étnica y cultural: a partir de lo cual se reconoce la

    existencia de la Jurisdicción especial indígena y se ordena la protección de las

    diversas expresiones culturales de grupos étnicos y tribales. (Art. 7 C.P).

    - Es importante señalar que en esta Constitución independientemente de que en

    todo el texto está implícita la paz como valor social, en el Art 22 la paz se

    consagró como derecho fundamental de carácter individual. Este artículo fue

    reformado mediante el Acto Legislativo 03 de 2017, en el proceso de

    materialización de los Puntos 3 y 6 del Acuerdo de Paz suscrito entre el Gobierno

    y las FARC en el 2016, con el objetivo de garantizar la No Repetición y contribuir

    a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte

    del Estado, y en particular de la fuerza pública, prohibiendo la creación,

    promoción, financiación, encubrimiento, favorecimiento, etc., de grupos civiles

    armados con fines ilegales.

    Con relación a la democracia se consagra una fórmula de integralidad entre la

    representativa y participativa. Por un lado, las relaciones internacionales del Estado se

    basan en la soberanía nacional (Art. 9 C.P.) y, además, el pueblo elige a sus

    representantes como: el presidente, vicepresidente, gobernadores, diputados, alcaldes,

    concejales municipales y distritales, y miembros de las juntas administrativas locales

    (Art. 260). Por otro lado, es participativa toda vez que el pueblo no sólo se limita a elegir

    representantes, sino que participa de manera directa en la toma de decisiones a través

    de: el voto programático, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto,

    iniciativa legislativa y revocatoria del mandato a autoridades locales (Art. 103).

    Por otra parte, las grandes conquistas en materia de garantía y protección de derechos

    constitucionales se han desarrollado gracias a la interpretación social del texto

    constitucional que, desde los primeros años de su expedición, fue utilizado por

    personas que acudiendo a la acción de tutela empezaron a reclamar ante los jueces la

    protección derechos no solo de carácter fundamental, como se estableció en el Art. 86

    de la Constitución, sino también de derechos de carácter social. Debido a que dentro del

    trámite de la acción de tutela se establece la revisión de las decisiones de los jueces por

    parte de la Corte Constitucional, con el objetivo de establecer la jurisprudencia que

    debe servir de guía a todos los jueces en la protección de derechos, la Corte se ha

    convertido en una de las más importantes protagonistas del desarrollo constitucional

    del Estado en la medida en que con la revisión de fallos de tutela ha llegado, inclusive,

    al reconocimiento de derechos innominados implícitos en la Constitución como la

    identidad de género, la muerte digna, el aborto en circunstancias específicas; además,

    sus decisiones de control de constitucionalidad de las leyes, en momentos críticos

    provocados por la forma como se enfrenta la violencia por parte del poder Ejecutivo y

    Legislativo, ha logrado salvaguardar la democracia constitucional declarando la

    inconstitucionalidad de leyes y decretos que han sido expedidos en contra de principios

    constitucionales.

    1.4. Escenario Post Expedición de la Constitución de 1991

    Mientras que la Constitución de 1886, en 105 años, fue reformada 70 veces, la actual

    Constitución con 29 años, ha sido reformada en alrededor de 53 veces. En su mayoría

    las reformas han modificado aspectos relativos a la parte orgánica del Estado como la

    organización de los partidos políticos y las competencias de las entidades territoriales

    por citar dos aspectos; sin embargo, las realizadas durante la vigencia del Acto

    legislativo 01 de 2016, denominado fast track, a través del cual se materializaron

    jurídicamente aspectos estructurales del Acuerdo de Paz negociado por el Gobierno de

    Juan Manuel Santos con la guerrilla de las FARC, se realizaron sobre la parte dogmática

    de la Constitución, y fueron orientadas a materializar los derechos a la verdad, la justicia

    y la reparación de las víctimas del conflicto armado interno que vive el país. Entre estas

    reformas se incluye la creación de la Jurisdicción Especial para la Paz que ha sido

    atacada por fuerzas políticas de derecha y a la vez, ha sido defendida por víctimas,

    victimarios y en gran medida por académicos del país.

    La Constitución de 1991, a pesar de posiciones contrarias, puede seguir considerándose

    como una Constitución Aspiracional que ha logrado superar, en algunos aspectos

    estructurales, el carácter preservador de su antecesora. Esto se evidencia en:

    - A pesar de que no se logró la paz en 1991, la misma Constitución ha posibilitado

    procesos de negociación con grupos insurgentes (paramilitares en 2005, FARC

    en 2016) y no cesan los intentos por lograr la anhelada y hasta ahora esquiva

    paz social que establece la misma Constitución.

    - La población se empoderó del texto constitucional y reclama, vía tutela, la

    protección de sus derechos. Incluso hoy, derechos que en principio se

    consideraban sociales como la salud y la educación tienen el carácter de

    fundamentales por la exigencia de protección que de ellos se ha demandado en

    sede judicial.

    - La Corte Constitucional, pese o precisamente, por su compleja forma de

    integración ha mantenido autonomía e independencia frente a los otros poderes

    y ha logrado mantener la supremacía constitucional, tal como lo establece el Art,

    241 de la Constitución.

    Se puede afirmar que Colombia hoy, sigue siendo un Estado que intenta y logra

    mantener la institucionalidad en el difícil contexto de violencia en el que se desarrolla

    y en materia de derechos constitucionales resalta por su progresismo.


    II. DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

    La Constitución de Colombia contiene un amplio catálogo de derechos que recoge toda

    la teoría de las generaciones de derechos atendiendo a los momentos históricos en los

    que la población ha exigido, a través de revoluciones, huelgas y protesta social el

    reconocimiento, garantía y protección de derechos propios de su época.

    Así, con un carácter pedagógico, en el Título 2 de la Constitución encontramos tres

    capítulos relativos a derechos fundamentales; derechos sociales, económicos y

    culturales y derechos colectivos y del ambiente. Además, en el Art. 94 C.P. se establece la que se denomina Cláusula de ampliación de derechos que consiste en que el

    reconocimiento explícito de estos derechos, junto a los que se encuentran en convenios

    internacionales vigentes sobre derechos humanos, no debe entender como negación de

    otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. A

    partir de esta Cláusula, la Corte Constitucional, frente a acciones de tutela presentadas

    por la población ha reconocido derechos innominados o nuevos derechos de especial

    relevancia como describiremos más adelante.

    2.1. Clasificación de los Derechos

    Derechos fundamentales.

    Consagrados en el Título II, Cap. I, Arts. 11 – 40 C.P. se encuentran los Derechos civiles

    y políticos, ubicados entre la primera generación de derechos, entre los cuales

    podemos nombrar: el derecho a la vida, prohibición de torturas, tratos crueles,

    inhumanos o degradantes, igualdad, libre desarrollo de la personalidad, libertad,

    seguridad, integridad física y moral, intimidad personal y familiar, inviolabilidad del

    domicilio y de correspondencia, buen nombre, libertad de conciencia, religiosa y de

    locomoción, derecho a la defensa y al debido proceso, libertad de pensamiento y de

    opinión, de escoger profesión u oficio, derecho a presentar peticiones respetuosas a las

    autoridades o particulares en interés general o particular.

    Estos derechos, en virtud de lo dispuesto en el Art. 85 C.P. se consideran de aplicación

    inmediata, es decir, por considerarse el núcleo esencial de la Constitución no se

    requiere para su protección constitucional ningún tipo de desarrollo legislativo.

    Aunque se excluyen derechos como la paz, extradición, trabajo, asilo, asociación y

    constitución de sindicatos.

    Además, en el Art. 40, C.P. se encuentran relacionados los derechos políticos sobre los

    cuales Colombia puede afirmar que desde 1910, con el Acto Legislativo 03, se incluyó la

    acción pública de inconstitucionalidad como un derecho de carácter político que faculta

    a cualquier ciudadano a presentar demandas de inconstitucionalidad frente a reformas

    constitucionales, leyes y diferentes tipos de decretos expedidos por el Ejecutivo. Es

    relevante hacer esta aclaración porque Colombia puede considerarse como el único

    Estado constitucional del mundo en el que una persona enfrenta el complejo proceso

    legislativo de creación del ordenamiento jurídico presentando demandas directas de

    inconstitucionalidad ante la Corte Constitucional desde hace más de un siglo.

    Derechos de carácter social.

    También denominados derechos de la subsistencia o del bienestar social, debido a su

    aspiración de otorgar unas condiciones mínimas de existencia en lo social, económico

    y cultural, se pueden ubicar en los llamados: segunda generación de derechos. En

    Colombia se encuentran consagrados como Derechos económicos sociales y

    culturales en el Título II, Cap. II, arts. 42-77 C.P.

    Estos derechos consisten en prestaciones y servicios a cargo del Estado a favor de los

    sectores vulnerables de la población, tienen un carácter asistencial y pretenden la

    igualdad material ante la Ley en el marco de un Estado social de derecho. Para la Corte Constitucional estos derechos se caracterizan por ser de aplicación progresiva, no

    obstante, hay un mínimo de cada derecho que debe ser garantizado por parte del

    Estado1.

    Desde los primeros años de expedición de la Constitución la jurisprudencia colombiana

    ha hecho énfasis en la importancia de articular estos derechos con el carácter social del

    Estado, en este sentido expresó:

    “El Estado Social de Derecho hace relación a la forma de organización política

    que tiene como uno de sus objetivos combatir las penurias económicas o sociales

    y las desventajas de diversos sectores, grupos o personas de la población,

    prestándole asistencia y protección. Exige esforzarse en la construcción de las

    condiciones indispensables para asegurar a todos los habitantes del país una

    vida digna dentro de las posibilidades económicas que estén a su alcance” (Corte

    Constitucional, Sentencia T-426 de 1992).

    Como ejemplo de los derechos de segunda generación en Colombia se enuncian:

    protección especial a la familia, a los niños, niñas y adolescentes, mujeres cabeza de

    familia, personas de tercera edad y personas con algún tipo de discapacidad, derechos

    relativos a la seguridad social, huelga y negociación colectiva, atención en salud

    integral, educación, vivienda, arte y cultura, recreación, propiedad privada con fines con

    función social, propiedad intelectual, actividad periodística,

    En materia de derechos sociales desarrollados por la jurisprudencia constitucional

    resalta la sentencia de Tutela T-025 de 2004 expedida por la Corte Constitucional

    mediante la cual se amparó en el mínimo vital y todos los derechos sociales a la

    población en situación de desplazamiento interno del país que alcanza un número

    aproximado de seis millones de colombianos. Atendiendo el carácter progresivo de

    estos derechos y las limitaciones económicas del Estado la Corte expidió órdenes de

    protección a corto, mediano y largo plazo y a la fecha cuenta con una sala de

    seguimiento al cumplimiento de estas órdenes para garantizar la implementación por

    parte del Gobierno y la protección efectiva de estos derechos.

    Derechos Colectivos, de la Solidaridad o de la Fraternidad.

    Estos derechos reciben otras denominaciones como derechos colectivos de la

    humanidad, derechos de las nuevas generaciones, derechos de la solidaridad o

    derechos de vocación comunitaria, derechos de la fraternidad por la sensibilidad social,

    ayuda y socorro mutuo, y hacen parte de la denominada tercera generación de

    derechos, orientados a lograr la coexistencia pacífica entre países, pueblos e individuos.

    Están consagrados en el Título II, Cap. II, arts. 78-82 de la Constitución y entre ellos se

    encuentran: el derecho a un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, al desarrollo,

    y al patrimonio común de la humanidad. En este momento son derechos que en

    Colombia vienen teniendo un amplio desarrollo vía jurisprudencial debido a que através de diversas decisiones judiciales se han reconocido como sujetos de derechos a

    ríos y bosques; incluso, en el 2019 se presentó un importante debate sobre un recurso

    de habeas corpus presentado a favor de la libertad de un oso de anteojos en cautiverio,

    teniendo como argumento la protección de los animales como seres sintientes que

    hacen parte de la naturaleza. El caso fue revisado por la Corte Constitucional que no

    avaló el recurso de habeas corpus para la protección de la libertad de los animales,

    aunque expidió órdenes de protección orientadas a mejorar las condiciones de vida del

    oso, pero dejó abierto el debate que se enlaza con las actuales propuestas de

    ecodemocracia.

    2.2. Nuevos Derechos Constitucionales en Colombia

    A partir de los cambios constantes en la dinámica social y los retos que la realidad

    impone al derecho, la Corte Constitucional colombiana, como guardiana de la integridad

    y supremacía de la Constitución, teniendo como acto generador demandas de

    inconstitucionalidad de leyes y procesos de revisión de decisiones que sobre acciones

    de tutela toman los jueces del país, ha reconocido nuevos derechos implícitos en el texto

    constitucional y derivados de una interpretación evolutiva y creativa, realizada bajo

    principios como la integralidad, armonización y proporcionalidad del texto

    constitucional. Este aspecto es importante debido a que los nuevos derechos no han

    tenido génesis legislativa sino reconocimiento en sede judicial a partir de las exigencias

    de la población. Escenario que puede interpretarse como positivo, pero a la vez plantea

    interrogantes importantes sobre el principio de representación democrática y el

    garantismo secundario del juez constitucional frente a las garantías primarias sobre el

    reconocimiento y garantía de derechos por parte del Legislador y el Ejecutivo. Algunos

    ejemplos son los siguientes:

    - Muerte digna: sustentado en que “condenar a una persona a prolongar por un tiempo

    escaso su existencia, cuando no lo desea y padece profundas aflicciones, equivale no

    sólo a un trato cruel e inhumano, prohibido por la Carta (C.P Art.12), sino a una

    anulación de su dignidad y de su autonomía como sujeto moral”2

    -Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo en 3 casos específicos, bajo del

    argumento de que “una regulación penal que sancione el aborto en todos los supuestos,

    significa la anulación de los derechos fundamentales de la mujer, y en esa medida

    supone desconocer completamente su dignidad y reducirla a un mero receptáculo de la

    vida en gestación, carente de derechos o de intereses constitucionalmente relevantes

    que ameriten protección”3.

    - Derecho al consumo de sustancias psicoactivas en dosis mínima, puesto que su

    prohibición puede suponer “una violación del derecho a la salud (Art. 49, CP), en virtud

    del cual con fines preventivos y rehabilitadores (...) las personas (...) consuman

    sustancias psicoactivas (estupefacientes o psicotrópicas)” y que con dicha limitación se

    “impone restricciones al libre desarrollo de la personalidad”.

    - Derechos de las personas del mismo sexo a conformar un régimen patrimonial, para

    otorgarles protección en condiciones de igualdad de las que gozan las personas

    heterosexuales evitando tratos que justifiquen un tratamiento diferenciado”5. Derecho

    a la adopción igualitaria para parejas del mismo sexo6 y derecho al matrimonio7 entre

    otros.

    - Finalmente resaltan decisiones judiciales a partir de las cuales se reconoce a ríos como

    como sujetos de derechos8, que ha abierto el camino para otras decisiones a través de

    las cuales se ha reconocido a la naturaleza como sujeto de derechos.

    Aunque no se trata de nuevos derechos, resaltamos la protección judicial que se ha

    desplegado frente a derechos sociales, como antes describimos, aquí resalta la

    protección de la población en situación de desplazamiento interno en razón del

    conflicto9 bajo el reconocimiento de un mínimo vital integral. En el mismo sentido, con

    el objetivo de proteger en la dignidad humana a la población carcelaria la Corte

    Constitucional aludió a la figura de Estado de cosas inconstitucional en el que se

    encuentra esta población por las condiciones de hacinamiento y vulneración de

    derechos que se han probado en las cárceles colombianas10. En ambos casos, y también

    frente a la protección de la salud integral de los colombianos11 como un derecho de

    carácter individual y colectivo, la Corte Constitucional ha creado salas de seguimiento

    al cumplimiento de estas decisiones con en el objetivo de que no se queden en un plano

    meramente declarativo, activando un modelo llamado por el profesor Gargarella como

    Poder judicial dialógico que implica un diálogo entre las ramas del poder para verificar

    el cumplimiento de los fines del Estado.

    2.3. Mecanismos y Acciones de Protección Constitucional de los Derechos

    La Constitución de 1991 se considera la más rica en reconocimiento de derechos y

    mecanismos de protección constitucional en la historia de Colombia; se incorporaron

    al ordenamiento jurídico todos los tratados internacionales de Derechos Humanos

    ratificados por Colombia, bajo la figura de Bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P.);

    se institucionalizaron varios mecanismos de participación popular en gestiones

    públicas, administrativas y legislativas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato

    (Art. 103 C.P.); se crearon los jueces de paz (Art. 147 C.P.), y dos instituciones

    protectoras de derechos como la Defensoría del Pueblo (Art. 118 C.P.) y la Jurisdicción

    Constitucional (Art. 116 y 241).

    - Principio de Buena Fe: las actuaciones de los particulares y las autoridades

    públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en

    todas las actuaciones (Art. 83 C.P.).

    - Recorte a la Potestad Reglamentaria: cuando un derecho o actividad hayan sido

    reglamentados de manera general, las autoridades no podrán solicitar

    requisitos adicionales para su ejercicio (Art. 84 C.P.).

    - Suspensión Provisional de Actos Administrativos: protege el principio de

    legalidad, en la medida en que se puede solicitar la suspensión de los efectos de

    un acto administrativo, cuya legalidad ha sido puesta en duda, hasta que la

    autoridad judicial decida sobre ella (Art. 239 C.P.).

    - Derechos de Aplicación Inmediata: algunos derechos no necesitan de desarrollo

    legislativo para demandar su efectiva protección (Arts. 11-21, 23, 24, 26-31, 33,

    34, 37 y 40 C.P.).

    - Ampliación de Derechos: se protegen derechos innominados y no positivizados

    (Art. 94 C.P.)

    - Derecho de Petición: toda persona puede realizar peticiones respetuosas a las

    autoridades o particulares por motivos de interés general o particular, y tiene

    derecho a obtener pronta resolución (Art. 23 C.P.).

    - Habeas Corpus: es la protección al cuerpo, en donde el Estado se encuentra

    imposibilitado de retener por más de 36 horas a una persona de manera ilegal

    (Art. 30 C.P.).

    Por otro lado, se encuentran las acciones de protección de derechos. A continuación,

    una breve reseña de cada una de ellas.

    - Acción Pública de Inconstitucionalidad: es la solicitud de declaratoria de

    inexequibilidad de leyes, decretos y actos legislativos por razones de

    inconstitucionalidad, tanto en aspectos procedimentales como sustanciales,

    presentada por cualquier ciudadano ante la Corte Constitucional, (núm. 6 Art.

    40 y 241 C.P.)

    - Excepción de Inconstitucionalidad: es la posibilidad que tiene cualquier

    ciudadano de solicitar a un juez o autoridad administrativa la no aplicación de la

    ley frente a su caso, cuando este se vea directamente afectado en el ejercicio de

    sus derechos constitucionales (Art. 4 C.P.).

    - Acción de Tutela: es la acción mediante la cual cualquier persona puede reclamar

    ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales

    fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o amenazados, por la acción

    u omisión de cualquier autoridad pública, particular que preste servicios

    públicos o cuando la persona se encuentre en estado de indefensión o

    subordinación (Art. 86 C.P.).

    - Acción de Cumplimiento: permite que toda persona pueda acudir ante autoridad

    judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o Acto Administrativo

    (Art. 87 C.P.).

    - Acciones Populares y de Grupo: la primera va dirigida a evitar el daño o cesar el

    peligro de los derechos e intereses colectivos (derechos colectivos o del

    ambiente) de un grupo de personas; y la segunda, a reconocer el pago de perjuicios ocasionados a un grupo de personas por la violación de un derecho

    colectivo, bajo condiciones uniformes (Art. 88 C.P.).


    III. GOBIERNO Y PARLAMENTO COLOMBIANO

    Colombia es un Estado Unitario, con centralización política y descentralización

    administrativa. Integrado por tres ramas de poder público (Ejecutiva, Legislativa y

    Judicial), dos Organismos de Control, una Organización Nacional Electoral y por algunos

    órganos a los que la Constitución les otorga el carácter de autónomos e independientes

    pero que para algunos en materia práctica están ligados de alguna forma a la Rama

    Ejecutiva. (Arts. 1 y 113. C.P.)

    La Rama Ejecutiva se encarga de ejecutar, en forma coordinada, todas las actividades

    administrativas que están al servicio de los intereses generales de la comunidad para

    el cumplimiento de los fines esenciales del Estado; y se encuentra dividida en un sector

    central encargado de administrar a nivel nacional el Estado, y en uno descentralizado.

    En el sector central se encuentra el Gobierno Nacional y en el descentralizado los

    gobiernos territoriales, que en el Estado se denominan “entidades territoriales”.

    3.1. Gobierno Nacional

    Está integrado por el presidente de la república, el vicepresidente, los ministros del

    despacho, los directores de departamentos administrativos y los organismos adscritos

    o vinculados a estos órganos. (Art. 115 C.P.).

    Presidente.

    Colombia tiene un sistema de gobierno presidencial, con un Ejecutivo monista. El

    presidente cumple las funciones de Jefe de Estado, Jefe de Gobierno y suprema

    autoridad administrativa (Art. 115 C.P.). En la misma fórmula del presidente, por

    votación popular, se elige al vicepresidente, quien no tiene funciones específicas

    constitucionales, empero, reemplaza al presidente en las faltas temporales y absolutas

    (Art. 202, 203, 205 C.P.), y realiza las misiones o encargos especiales encomendados

    por éste.

    El presidente es elegido por un período de 4 años sin posibilidad de reelección, salvo

    que esta se habilite mediante referendo de iniciativa popular o asamblea constituyente.

    Su elección se realiza a través de un sistema mayoritario a dos vueltas, La segunda

    vuelta se realiza a las tres semanas siguientes, en caso de que ningún candidato obtenga

    el 50% de los votos en la primera (Art. 197, C.P.).

    Dentro de las funciones del Presidente, entre otras, se encuentran las de nombramiento,

    representación internacional, dirigir la fuerza pública, mantener y restablecer el orden

    público en su calidad de director de la fuerza pública, dirigir operaciones de guerra,

    proveer seguridad exterior y convenir los tratados de paz, sancionar y promulgar las

    leyes, ejercer la potestad reglamentaria para la ejecución de las leyes, ejercer la

    inspección y vigilancia de la enseñanza y de la prestación de los servicios públicos, y reorganizar la administración cuando lo considere conveniente (Arts. 188 y ss., 216 y

    ss. C.P.),

    Así mismo, la Constitución le señala funciones concretas frente a otras ramas del poder

    público, que consisten en: la obligatoriedad de concurrir a la formación de las leyes,

    presentar proyectos, objetar y sancionar leyes, convocar al Congreso a sesiones

    extraordinarias cuando lo estime conveniente, presentar el plan de desarrollo e

    inversiones públicas por delegarse en él la dirección de la economía, el envío de

    proyecto de ley orgánica del presupuesto de rentas y gastos, y la presentación de

    informes al Congreso cuando fuese necesario. Frente a la rama judicial, debe prestar los

    auxilios necesarios para hacer efectivas las providencias y está facultado para conceder

    indultos por delitos políticos (Art. 200 y 201 C.P.).


    Ministerios y Departamentos Administrativos.

    Los ministerios son los encargados de trazar políticas en ciertas especialidades12, y los

    departamentos administrativos13 realizan funciones técnicas. En ambos casos los

    funcionarios son de libre nombramiento y remoción del presidente. No obstante

    Colombia no atiende al modelo parlamentario, consagró una figura propia de éste que

    consiste en que el Congreso puede imponer mociones de censura a los ministros y

    directores de departamentos administrativos por responsabilidad política de los

    mismos. (Núm. 9. Art. 135. C.P.)

    Los ministros y los directores de departamento son los jefes de la administración de su

    respectiva dependencia, formulan políticas, dirigen la actividad administrativa y

    ejecutan las leyes atinentes a su despacho, así como también asisten al Congreso en caso

    de ser requeridos. Los ministros son voceros del Gobierno, presentan proyectos de ley,

    atienden a las citaciones y debates del Congreso.

    Otros organismos.

    Así mismo, hacen parte del sector central las entidades adscritas a los ministerios y a

    los departamentos administrativos, entre otros: las superintendencias, los

    establecimientos públicos y las unidades administrativas especiales con personería

    jurídica. También los organismos vinculados como las empresas industriales del estado

    y las sociedades de economía mixta, las cuales generan recursos económicos para el

    Estado y actúan con mayor independencia que los organismos adscritos. 

    Por otra parte, encontramos los órganos denominados autónomos e independientes

    entre los que se encuentran el Banco de la República (Art. 371 C.P.), entes universitarios

    (Art. 69 C.P.), corporaciones autónomas regionales (Art. 331 C.P.) y la Comisión

    Nacional del Servicio Civil (Art. 130 C.P.). Sin embargo, estos órganos mantienen una

    relación cercana de cooperación o vigilancia con la rama Ejecutiva razón por la cual se

    tiende a relacionarlos con ella.

    La administración de Colombia como estado Unitario se realiza bajo varias figuras.

    Como la descentralización, la desconcentración y la delegación (Arts. 1, 209, 210, 211.

    C. P.) a través de las cuales se busca administrar, sin desnaturalizar, el Estado unitario,

    tal como las entidades territoriales que operan de manera descentralizada y que serán

    abordadas en el título VI del presente capítulo.

    Se dice que hay desconcentración cuando el Estado desplaza las funciones para que

    sean ejecutadas a nombre de él, es decir, sin autonomía ni responsabilidad

    administrativa. La descentralización consiste en el otorgamiento de competencias o

    funciones administrativas a entidades diferentes al Estado, para que las ejerzan con

    autonomía y bajo su propia responsabilidad, que se diferencia con la desconcentración

    puesto que el Estado no decide, si no que las decisiones son propias de la entidad.

    Finalmente, la delegación es la transferencia del ejercicio de funciones mediante un acto

    administrativo con límites y con exención de responsabilidad de aquel que delega.

    3.2. Parlamento

    La Rama Legislativa se encarga de expedir las leyes, ejercer control sobre el Gobierno y

    reformar la Constitución. Está integrada por el órgano parlamentario, que en Colombia

    se denomina: Congreso de la República, caracterizado por ser un sistema bicameral,

    conformado por una cámara de representación nacional (Senado) y una territorial

    (Cámara de Representantes), que refuerzan el principio de representación y de

    seguridad jurídica, pues lo que hace una cámara es revisado por la otra.

    El Senado está compuesto por 108 senadores, 100 de circunscripción nacional, 2 de la circunscripción especial indígena, 1 para el candidato presidencial con la segunda votación más alta y 5 del partido Fuerza Alternativa Revolucionaria del Común -FARC- 14. La Cámara de Representantes está compuesta por 172 miembros, 161 representantes a la Cámara por circunscripción territorial (2 representantes a la Cámara más 1 por cada 250.000 habitantes, por cada circunscripción territorial), 2 de las comunidades afro, 1 en representación de los colombianos en el exterior, 1 de las comunidades indígenas, 1 de quien fuera el candidato como fórmula vicepresidencial que obtenga la segunda votación más alta y 5 de la -FARC-. Son elegidos cada 4 años.

    Cada cámara del Congreso tiene 1 presidente y 2 secretarios elegidos por un año, y una

    secretaría general elegida por dos años (Art. 40 Ley 5 de 1992).

    El Congreso es el órgano más representativo de la democracia, ya que evidencia la

    diversidad el Estado; su función principal es la expedición, modificación y derogatoria

    de leyes y cumple otras, como: reformar la Constitución (Art. 114 y 174 C.P.), citar,

    requerir y proponer moción de censura sobre los ministros (núm. 8 y 9 Art. 135 C.P.),

    elección de varios funcionarios (Art. 173, 178, 205, 254, 267 C.P. y Acto Legislativo 01

    de 2003), establecer su organización interna (Art. 135 C.P.), funciones de control

    público (Art. 137 C.P) y de protocolo cuando reciben políticos de otras naciones, entre

    otras.

    De igual forma, las cámaras tienen algunas funciones especiales: el Senado admite o no

    la renuncia del presidente y vicepresidente, le concede licencias, autoriza la

    declaratoria de guerra, elige a los magistrados de la Corte Constitucional y al

    Procurador General de la Nación, tiene competencia de juzgamiento de funcionarios

    públicos de alto rango, etc. (Art. 173 C.P.). La Cámara de Representantes, examina la

    cuenta general del presupuesto y del tesoro, acusa ante el Senado a los funcionarios

    públicos mencionados, conoce de las denuncias que presente el Fiscal sobre estos, y

    elige al Defensor del Pueblo, entre otras (Art. 176 C.P.).

    3.3. Mecanismos de Participación Directa de la Ciudadanía

    Uno de los aspectos más representativos de la Constitución de 1991 fue la consagración

    de un amplio catálogo de mecanismos de participación, en procura de materializar el

    principio fundamental establecido en el Art 5. C.P. que atiende al carácter participativo

    de la democracia. Es así como se cuenta con los siguientes mecanismos de democracia

    directa y representativa:

    - Voto popular: el elector15 decide cualitativamente la opción de su candidato de

    preferencia y esta elección tiene un impacto cuantitativo determinante, pues,

    según el sistema de escrutinio adoptado, se determinarán los representantes

    elegidos, las decisiones normativas o ejecutivas aprobadas. Existe el voto

    general (en razón de la persona) y el voto programático (en razón del programa

    de gobierno que aplica de manera exclusiva para la elección de autoridades

    administrativas territoriales como alcaldes en el caso de los municipios y

    distritos y gobernadores en el caso de los Departamentos) (Arts. 103 y. 259 C.P.).

    - Referendo: es la convocatoria que se hace al pueblo para que apruebe o rechace

    un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El

    referendo puede ser aprobatorio, o derogatorio cuando el Congreso reforme

    aspectos que tienen que ver con derechos fundamentales y sus garantías,

    procedimientos de participación popular o aspectos relativos al mismo

    Congreso, si el 5% del censo electoral vigente solicita derogar las reformas

    dentro de los seis meses siguientes a la fecha en las que fueron aprobadas. (Arts.

    103 y 377. C.P.)

    - Plebiscito: es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente,

    mediante el cual apoya o rechaza una determinada decisión del ejecutivo. La

    decisión del pueblo es obligatoria. (Art, 103. C. P y Art. 7 Ley 143 de 1994).

    - Consulta popular: se trata de una pregunta de carácter general sobre un asunto

    de trascendencia nacional o territorial que es sometida, por el jefe

    administrativo respectivo, a consideración del pueblo para que se pronuncie al

    respecto. La decisión del pueblo es obligatoria. (Art, 103. C. P).

    - Cabildo abierto: es la reunión política de concejos distritales, municipales, o de

    las juntas administradoras locales, en las cuales los habitantes pueden discutir

    asuntos de interés. (Art, 103. C. P).

    - Iniciativa popular legislativa y de reforma constitucional: se considera el

    derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar un proyecto de Acto

    Legislativo o Ley ante el Congreso, de ordenanza ante las Asambleas, de acuerdo

    ante los Concejos y de resolución ante las Juntas Administrativas Locales, para

    que sean debatidos, aprobados o reprobados por la corporación respectiva.

    (Arts., 103, 155 y 375. C. P).

    - Por el desarrollo del concepto de Bloque de Constitucionalidad, a partir de los

    dispuesto en los Arts. 93 y 94 C.P. unido al amplio desarrollo jurisprudencial que

    de este concepto ha realizado la Corte Constitucional, en virtud de lo establecido

    en el Convenio 169 de la OIT también se incluye, como un determinante

    mecanismo de participación democrática, la Consulta previa que debe realizarse

    de manera obligatoria a comunidades indígenas y tribales cuando se vayan a

    adoptar decisiones legislativas y administrativas que las afecten.


    IV. PODER JUDICIAL Y CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD

    como esta conformado la rama judicial?
    La Rama Judicial está integrada por: la Corte Constitucional, la Corte Suprema de

    Justicia, el Consejo de Estado, el Consejo Superior de la Judicatura, la Fiscalía General

    de la Nación; la Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-, Jurisdicciones especiales como

    la jurisdicción especial indígena y los jueces de paz; la Fiscalía General de la Nación, los

    tribunales y jueces. También la integran la Justicia Penal Militar. El Congreso ejerce

    determinadas funciones judiciales en el caso de juzgar actos del presidente (Arts. 174 y

    175. C.P.). Finalmente, los particulares también están habilitados transitoriamente para

    administrar justicia como jurados en causas criminales, aunque esta figura aún no

    cuenta con desarrollo legislativo, y como conciliadores o árbitros. (Art. 116 C.P.).

    Jurisdicción Ordinaria: es la encargada de resolver los litigios sobre asuntos civiles,

    penales, laborales, agrarios y de familia que se presentan entre los particulares. Se

    encuentra conformada por la Corte Suprema de Justicia (máximo tribunal, Art. 234

    C.P.), los tribunales superiores de distritos y los jueces. La Corte Suprema está

    compuesta por un número impar de magistrados elegidos por la misma corporación, a

    partir de listas proporcionadas por el Consejo Superior de la Judicatura (Art. 231 C.P.).

    Jurisdicción Contenciosa Administrativa: resuelve los conflictos que surgen entre los

    particulares y la administración. Está integrada por el Consejo de Estado (tribunal

    supremo, Art. 237 C.P.), los tribunales y los juzgados administrativos. Los magistrados

    del Consejo de Estado también serán un número impar y elegidos igual que los de la

    Corte Suprema de Justicia.

    Consejo Superior de la Judicatura: se encarga del manejo administrativo y

    disciplinario de la rama judicial; así mismo, cuenta con Consejos Seccionales de la

    Judicatura que ejercen dichas funciones, en materia judicial, en cada distrito judicial.

    Los magistrados de la sala disciplinaria son elegidos por el Congreso de una terna

    propuesta por el Gobierno, y los de la sala administrativa de opciones propuestas por

    la Corte Suprema, la Corte Constitucional y el Consejo de Estado. (Art.254. C.P.)

    Fiscalía General de la Nación: se dedica a la investigación de los delitos, actuando con

    autonomía administrativa y presupuestal. Está dirigida por el Fiscal General de la

    Nación elegido por la Corte Suprema de Justicia de una terna propuesta por el

    presidente de la República. Internamente se encuentra dividida en seccionales

    territoriales para la desconcentración de las investigaciones. (Art.249. C.P.)

    Jurisdicción Especial para la Paz -JEP-: fue creada a partir del Acuerdo de Paz suscrito

    entre el Gobierno y las FARC-EP, para que se encargue de administrar justicia, teniendo

    en cuenta un modelo transicional, conociendo de los delitos cometidos en el marco del

    conflicto armado que se hubieran cometido los excombatientes de las FARC antes del 1

    de diciembre de 2016. Es una jurisdicción de carácter especial y temporal, su vigencia

    no superará los 20 años. Cuenta con 3 salas de justicia (reconocimiento, amnistía y

    juzgamiento) y 18 magistrados elegidos a través de un sistema público de méritos por

    representantes de: la Organización de las Naciones Unidas -ONU-, la Corte Europea de

    Derechos Humanos, Universidades Públicas de Colombia, la Corte Suprema de Justicia

    y el Centro Internacional de Justicia Transicional. (Acto Legislativo 01 de 2017)

    Jurisdicciones Especiales: conformadas por la Jurisdicción Especial Indígena y los

    Jueces de paz. Con la primera, las autoridades indígenas imparten justicia con sus

    propias normas y procedimientos, siempre que no contraríen a la Constitución Nacional

    (Art. 246 C.P.); y con la segunda, se resuelven en equidad asuntos comunitarios

    susceptibles de transacción, conciliación o desistimiento, con una cuantía menor a 100

    salarios mínimos mensuales legales vigentes -SMMLV-, por un particular elegido por

    voto popular (Art. 247 C.P.), cuya decisión puede ser revisada en una segunda instancia,

    ante un Tribunal de Reconsideración conformado por 3 jueces de paz.

    Justicia Penal Militar: se encarga de la investigación y juzgamiento de los delitos

    cometidos por la Fuerza Pública en servicio activo y con relación al mismo. Esta

    conformada por cortes marciales y Tribunales Militares, conformados por miembros de

    la Fuerza Pública retirados o en servicio activo (Art. 221 C.P.).

    4.1. Jurisdicción Constitucional

    Está conformada por la Corte Constitucional que es la encargada de garantizar la

    integridad y la supremacía de la Constitución Política; integrada por 9 magistrados

    elegidos por el Senado de ternas presentadas por el presidente, el Consejo de Estado y

    la Corte Suprema de Justicia, por periodos individuales de 8 años, sin que tengan

    oportunidad de ser reelegidos (Art. 239 C.P.). También la integran todos los jueces del

    país debido a que tienen competencia para conocer acciones de tutela (Art. 86. C.P.) que

    presenten las personas para la protección de sus derechos fundamentales; además,

    pueden inaplicar leyes, en casos concretos, por afectar derechos constitucionales a

    través de la figura de excepción de inconstitucionalidad. (Art. 4. C.P.)

    El control de constitucionalidad colombiano es sui generis: la Corte es la única que

    puede revisar la constitucionalidad de leyes, actos legislativos, tratados internacionales

    y decretos legislativos (Art. 241 C.P.), y tomar decisiones que hacen tránsito a cosa

    juzgada constitucional (Art. 243 C.P.) sobre su constitucionalidad; no obstante, otras

    autoridades también ejercen dicho control, como el Consejo de Estado de manera

    residual, que consiste en conocer demandas de nulidad por vicios de

    inconstitucionalidad sobre de decretos del presidente cuya competencia no

    corresponda a la Corte Constitucional(núm. 2 Art. 267 C.P.). Todos los jueces de la

    República, a través de excepciones de inconstitucionalidad realizan control, en este

    caso difuso, concreto y como antes anotamos, bajo la figura de excepción de

    inconstitucionalidad. De esta forma en Colombia se adoptan los modelos difuso y

    concentrado de control judicial de constitucionalidad de las leyes.

    Ahora bien, el control constitucional, por un lado, puede ser de oficio, por objeción o

    por demanda de inconstitucionalidad. Se realiza de manera previa a la expedición del

    instrumento jurídico, automáticamente a su expedición o de manera posterior cuando

    sea demandado en su inconstitucionalidad a través de:

    Control por vía de Acción de Inconstitucionalidad: cualquier ciudadano puede

    demandar la inconstitucionalidad de una reforma constitucional, una ley o un decreto

    por considerarlos contrarios a la Constitución. Esta es una acción pública, puesto que

    puede ser presentada por cualquier ciudadano y se reconoce como un derecho de

    carácter político (núm. 6 Art. 40 C.P.); tiene carácter principal y directo, comoquiera

    que fue concebida específicamente para garantizar la supremacía de la Constitución; y

    su trámite breve y sencillo ante la Corte Constitucional se encuentra consagrado en el

    Decreto 2067 de 1991. Los efectos de la decisión de la Corte Constitucional son erga

    omnes constituyéndose en este caso, un modelo de control concentrado y abstracto.

    Control por vía de Excepción de Inconstitucionalidad: su objeto no es la anulación

    sino la no aplicación de la ley en un caso específico, a solicitud de una parte que se vea

    afectada por ella, dándole primacía a la aplicación de la Constitución Política (Art. 4

    C.P.); Esta figura tiene un carácter concreto, ya que solo puede ser presentada por la

    parte interesada en el asunto, produciendo así, únicamente efectos inter-partes. La

    excepción puede presentarse ante jueces o funcionarios administrativos.

    V. SISTEMA DE FUENTES

    La República de Colombia se caracteriza por ser un Estado Unitario, entendiendo por

    ello que existe un solo centro de poder político, y las funciones de la rama ejecutiva,

    legislativa y judicial están concentradas en la persona jurídica del Estado (Art. 1 C.P.).

    En este sentido, el Congreso de la República que conforma la rama legislativa, tiene el

    monopolio de la creación de las normas con validez para todo el territorio, guardando

    siempre respeto por la supremacía de la Constitución como la norma con mayor

    jerarquía dentro del sistema jurídico, y la que se encarga de orientar la forma en la que

    se expiden las normas y el contenido de estas.

    5.1. Supremacía Constitucional

    En la Constitución se establece que esta es “norma de normas. En todo caso de

    incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplicarán las

    disposiciones constitucionales” (Art. 4); es así como queda de manifiesto el principio de

    la supremacía de la Carta Política dentro del sistema de fuentes formales del derecho;

    es el punto de partida máximo de las fuentes y es la expresión que configura un sistema

    entero, con carácter de permanencia y duración.

    5.2. Tipos de Leyes

    Por una parte, se encuentran las leyes que hacen parte del Bloque de Constitucionalidad

    en lato sensu, como las orgánicas y las estatutarias de acuerdo a la necesidad de

    utilizarlas como parámetro de interpretación; y, por otro lado, se encuentran las leyes

    ordinarias y marco, que están por fuera de él y se sujetan a los procesos legislativos

    convencionales.

    Leyes de Superior Jerarquía


    Leyes Orgánicas:

    Mediante las cuales se regula: el Reglamento del Congreso, el Plan Nacional de Desarrollo, el

    Ordenamiento Territorial, el Presupuesto de rentas y gastos, y el establecimiento de las competencias

    de las entidades territoriales. Para su aprobación requieren la mayoría absoluta de los miembros de

    ambas cámaras del Congreso y pueden ser discutidas hasta en dos legislaturas (Art. 151 C.P.)

    Leyes Estatutarias:

    Regulan derechos y deberes fundamentales de las personas, y los procedimientos y recursos para su

    protección, administración de justicia, organización de partidos políticos, estatuto de la oposición,

    normas electorales, mecanismo de participación ciudadana y estados de excepción. Para su

    aprobación se requiere la mayoría absoluta de los miembros del Congreso y deben ser debatidas en

    una sola legislatura (Art. 152 y 153 C.P.)


    Leyes de Menor Jerarquía


    Leyes Ordinarias:

    Se encargan de regular todo aquello excluido de la especialidad de las leyes orgánicas y estatutarias;

    también lo son aquellas denominadas leyes marco.

    Leyes Marco:

    Son dictadas por el Congreso para fijar objetivos y criterios generales a los cuales debe sujetarse el

    Gobierno para organizar, mediante decretos regulatorios, entre otras cosas, el crédito público,

    comercio exterior, régimen de aduanas (núm. 19 Art. 150 C.P.).

    Decretos con Fuerza de Ley:

    Aquellos dictados por el presidente de la República, en virtud de las precisas facultades

    extraordinarias otorgadas por el Congreso, para expedir normas con igual jerarquía a la de las Leyes

    ordinarias y marco.

    5.4. Otras fuentes

    La Constitución estableció a la equidad, jurisprudencia, principios generales del

    derecho y la doctrina, como criterios auxiliares de la actividad judicial (Art. 230 C.P.).

    Respecto de ellos, la Corte Constitucional20 determinó que “la jurisprudencia

    constitucional tiene fuerza de cosa juzgada constitucional -art. 243-, de suerte que

    obliga hacía el futuro para efectos de la expedición o su aplicación ulterior (...) mientras

    que las demás providencias solo tienen un carácter de criterio auxiliar -art. 230- para

    los futuros casos similares”21. Dándole así, a la parte motiva y resolutiva del precedente,

    producto del control de constitucionalidad realizado por la Corte Constitucional, una

    característica de fuente formal de la actividad judicial.


    VI. ESTRUCTURA TERRITORIAL

    Dentro de la rama ejecutiva, para poder administrar y cumplir con los fines del Estado

    de manera eficiente, no solo se opera a través del sector central: Gobierno Nacional,

    sino que esta rama se vale de herramientas como la desconcentración,

    descentralización y delegación de funciones para hacerlo. Como se mencionó en el título

    III del presente capítulo, la administración encomienda labores propias a ciertas

    entidades para que estas sean desarrolladas con autonomía administrativa y

    presupuestal a través de la figura de la descentralización, sin que ello implique

    apartarse del modelo de Estado Unitario colombiano.

    La figura de la descentralización se desarrolla a través de tres formas: territorial, que

    consiste en el otorgamiento de competencias a entidades territoriales para la

    administración de las entidades territoriales; por servicios, mediante la cual se le

    otorgan competencias a entidades para la prestación de servicios públicos; y por

    colaboración, que consiste en vincular a particulares a la administración para que

    ejerzan funciones puntuales en nombre de ella; por ejemplo, actividades de registro

    público de comercio o la actividad notarial.

    Centrándonos en la descentralización territorial, esta ópera mediante la figura de las

    entidades territoriales, que son: los departamentos, distritos, municipios y territorios

    indígenas (Art. 286 C.P.).

    Departamentos: Son creados por el Congreso (Art. 297 C.P.), tienen su propio

    patrimonio y presupuesto, son administrados por un órgano colegiado llamado

    Asamblea y direccionado por el Gobernador; ambos coadministran el departamento.

    La Asamblea está compuesta por diputados elegidos durante 4 años popularmente, con

    posibilidad de reelección y determinados en cantidad por la población de la entidad

    departamental. Se encargan de la reglamentación de la prestación de los servicios

    públicos, planeación, desarrollo económico y social, incluidas las obras públicas,

    decretan tributos y contribuciones, entre otros (Art. 300 C.P.).

    El gobernador es el jefe de la administración, elegido durante 4 años por voto popular,

    sin posibilidad de reelección inmediata. Sus funciones son iguales que las del gobierno

    nacional, pero en el departamento, tales como: poder de nombramiento, presentar

    proyectos de ordenanzas, reorganización de establecimientos públicos y empresas

    industriales y comerciales de carácter departamental, objeción por motivos de

    inconstitucionalidad e inconveniencia de los proyectos de ordenanza de la Asamblea,

    entre otras (Art. 305 C.P.). También se encarga de mantener el orden público dentro del

    departamento, en virtud de la figura de la delegación, ya que esa es originalmente una

    función presidencial (Núm. 4, Art. 189, Art. 296 y 303 C.P.). Actualmente Colombia tiene

    32 Departamentos.

    Municipios: Son creados por la Asamblea Departamental de conformidad con los

    requisitos que exija la ley para hacerlo (Art. 15 Ley 617 del 2000). Son una colectividad

    descentralizada, dotada de personería jurídica, encargada de gestionar sus propias

    necesidades, y administrada por un órgano colegiado denominado Concejo y por un

    alcalde.

    El alcalde es elegido por un periodo de 4 años por voto popular; se encarga de

    garantizar la prestación de los servicios, promover la participación comunitaria y el

    mejoramiento social y cultural, planificar el desarrollo económico, social y ambiental,

    solucionar necesidades de salud, educación, saneamiento ambiental, agua, vivienda y

    deporte (Art. 3 Ley 136 de 1994).

    El Concejo Municipal coadministra el municipio junto al alcalde (Art. 313 C.P.); lo

    integran concejales elegidos por voto popular durante un periodo igual al del Alcalde.

    Los concejales, a diferencia del alcalde, pueden volver a ser reelegidos de manera

    inmediata.

    Con respecto al ejercicio del control político de los organismos colegiados en las

    entidades territoriales, estos podrán ejercer moción de censura sobre todos los

    funcionarios administrativos que no cumplan con sus funciones o no atiendan a sus

    llamados (Acto Legislativo 01 de 2007).

    Actualmente Colombia cuenta con 1.102 municipios.

    Distritos: Son municipios sometidos a un régimen especial, son creados mediante

    reforma constitucional. Actualmente en Colombia hay 7 distritos: Distrito Capital de

    Bogotá; Distrito Turístico y Cultural de Cartagena de Indias; Distrito Turístico, Cultural

    e Histórico de Santa Marta; Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla;

    Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Buenaventura;

    Distrito Especial, Turístico, Cultural e Histórico de Santa Rosa de Mompox; y Distrito

    Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico de Tumaco.(Art. 322-328 C.P.).

    El Distrito Capital: Bogotá, es la Capital de la República y del departamento de

    Cundinamarca. Su organización administrativa interna esta descrita en la Constitucióncon características especiales para el Concejo, Alcalde Mayor y sus localidades (Art.

    322-328 C.P.).

    Territorios Indígenas: Su delimitación estará a cargo del Gobierno Nacional con

    participación de los representantes de las comunidades indígenas y de la comisión de

    ordenamiento territorial, la cual estará plasmada en una Ley Orgánica de ordenamiento

    territorial. Estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los

    usos y costumbres de sus comunidades, de conformidad con las funciones establecidas

    en la Constitución (Art. 329 y 330 C.P.).


    VII. CONSTITUCIÓN ECONÓMICA

    La Constitución de 1991, en materia económica, contempla un Estado interventor a

    través de disposiciones que procuran un orden económico y social justo dentro del

    marco de un Estado Social de Derecho. El principio democrático imperante en el

    ordenamiento jurídico le brinda un margen de libertad a los actores políticos para

    diseñar las políticas económicas; no obstante, estas deben respetar los derechos

    fundamentales contemplados en la Carta y los principios rectores de la actividad

    económica y social del Estado. De las disposiciones constitucionales se lee que el

    régimen económico es mixto, de libertad económica recortada, con opciones de

    intervención estatal para garantizar los fines del Estado.

    La base del régimen económico colombiano es la libertad de la actividad económica y

    de la iniciativa privada como un derecho, pero limitada al bien común, en donde el

    Estado interviene tanto para fomentar dichas libertades, como para limitarlas cuando

    lo exija el interés social, el ambiente y el patrimonio cultural de la Nación (Art. 333 C.P.).

    La dirección general de la económica está a cargo del Estado, lo que implica que la

    política estatal inducirá la actividad económica privada. Además, con el objetivo de

    racionalizar y redistribuir las oportunidades de participación en el bienestar, el Estado

    interviene en la explotación de recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción,

    distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados

    (Art. 334 C.P.) Así mismo, el Estado interviene en la actividad financiera, bursátil,

    aseguradora y la relacionada con la captación, manejo, inversión y utilización del ahorro

    privado, requiriendo autorización para ejercerlas por ser consideradas de interés

    público (Art. 335 C.P.).

    Los monopolios fiscales o rentísticos se permiten con una finalidad de interés público

    o social, siempre y cuando se indemnicen a aquellas personas privadas del ejercicio de

    dicha actividad, tal como las rentas de los monopolios de licor, suerte y azar, las cuales

    se destinan específicamente a los servicios de salud y educación (Art. 336 C.P.); del

    mismo modo, por motivos de soberanía estatal, también se permite dicha potestad en

    materia de servicios públicos (Art. 365 C.P.).

    El derecho de propiedad: En Colombia se garantiza la propiedad privada y los demás

    derechos adquiridos relacionados a esta mediante las leyes, los cuales no pueden ser desconocidos por leyes posteriores; sin embargo, la propiedad cumple una función

    social y por ello el interés privado deberá ceder ante el interés público o social, en caso

    de que exista conflicto entre los derechos de los particulares con leyes de utilidad

    pública. También, la primacía de estos intereses faculta la expropiación por parte del

    Estado, mediante sentencia judicial, con o sin indemnización previa (Art. 58 y 59 C.P.).

    Hacienda pública: El Estado es propietario del territorio y de los bienes públicos que

    hacen parte de él (Art. 102 C.P.) y específicamente del subsuelo y de los recursos

    naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos (Art. 332 C.P.). En

    otras palabras, la Nación posee todo yacimiento, mineral o recurso renovable, y es ella

    quien los puede explotar, a menos de que conceda su explotación bajo su propia

    regulación.

    Las entidades territoriales tienen la potestad de explotar los recursos naturales no

    renovables de su jurisdicción, como los puertos marítimos y fluviales, a cambio del pago

    de una contraprestación económica al Estado con la que se crea el Fondo Nacional de

    Regalías, cuyos fondos se destinan a la promoción de la minería, preservación del

    ambiente y la financiación de programas de desarrollo de las entidades territoriales

    respectivas.

    Planes de desarrollo: El Gobierno nacional elabora el Plan Nacional de Desarrollo junto

    con las entidades territoriales y representantes de los sectores privados, que contiene

    las metas y prioridades de la acción del Estado, fija las orientaciones y estrategias de la

    política económica del gobierno a mediano plazo, y determina las inversiones,

    presupuesto plurianual y fuentes de financiación (Arts. 339-341 C.P.).

    La iniciativa presupuestaria es del Gobierno, el cual deberá emitir un proyecto de ley

    en el que se determine el presupuesto para la ejecución del Plan Nacional de Desarrollo

    en ese lapso, éste se encuentra compuesto por el presupuesto de rentas (los ingresos

    del Estado) y la ley de apropiaciones (los gastos, pagos e inversiones que el Estado debe

    hacer).

    Servicios Públicos: El desarrollo económico y social, como componente de la

    democracia participativa, se concreta con la extensión de estos servicios. Su garantía en

    todo el territorio nacional es uno de los fines del Estado, su prestación hace parte de la

    deuda social y deben ser incorporados prioritariamente en el gasto social. Los servicios

    pueden ser prestados por el Estado, directa o indirectamente, por comunidades

    organizadas, o por particulares; en todo caso, el Estado mantendrá la regulación, el

    control y la vigilancia sobre estos, además de que podrá monopolizar su prestación

    (Arts. 365- 370 C.P.).

    Existe especial protección de los servicios públicos domiciliarios22, tanto así, que estos

    pueden ser subsidiados por la Nación, departamentos, distritos, municipios y entidades descentralizadas, para el cubrimiento efectivo de las necesidades básicas de las

    personas con menores ingresos (Art. 368 C.P.).

    Banca central: Conformada por el Banco de la República, el cual tiene personería

    jurídica de derecho público, autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a

    un régimen legal propio, es una entidad ajena a las ramas del poder público. La banca

    se dedica a la emisión, maneja las reservas internacionales del Estado, es su garante en

    operaciones internacionales y es prestamista de última instancia (Art. 371-376 C.P.).


    VIII. REFORMAS CONSTITUCIONALES

    La Constitución de 1991 ha sido reformada en varias ocasiones y a pesar de que para

    algunos ya no es la misma, lo que nosotros consideramos es que la ideología que la

    inspiró se mantiene. Lo que ha sucedido con su desarrollo es un importante proceso de

    apropiación e interpretación por parte de la población que a la vez ha generado que se

    mantenga una democracia constitucional consolidada a pesar de que subsistan los

    complejos problemas de violencia política, desigualdades económicas y sociales,

    activando la intervención de la Corte Constitucional con la presentación de demandas

    de inconstitucionalidad y de tutelas que ha provocado el desarrollo de un

    constitucionalismo progresista.

    8.1. Proceso

    De acuerdo con los artículos 155 y 375 de la Constitución de 1991 la iniciativa de

    reforma constitucional es compartida, es decir, las diferentes fuerzas políticas del

    Estado pueden presentar proyectos de reforma, al igual que el pueblo.

    La iniciativa que radica en cabeza del pueblo (iniciativa popular), requiere, mínimo, la

    participación del 5% del censo electoral de la fecha en la que se presenta el proyecto de

    reforma (Art. 155 C.P.). También podrán presentar proyectos de reforma el Gobierno,

    10 miembros del Congreso y el 20% de los concejales o de los diputados.

    La decisión sobre la iniciativa puede ser tomada por el pueblo mediante referendo,

    mediante una Asamblea Nacional Constituyente o a través del Congreso mediante Actos

    Legislativos (Art. 374 C.P.).

    Referendo: Es un mecanismo de participación ciudadana, mediante el cual se convoca

    al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no

    una norma ya vigente (Art. 103 C.P. y Art. 3 Ley 134 de 1994).

    Este se tramita ante el Congreso en dos períodos ordinarios y consecutivos, debe ser

    aprobado por la mayoría de los asistentes en el primero y aprobado por la mayoría de

    cada cámara en el segundo (Art. 375 C.P. y Art. 33 Ley 134 de 1994). Luego la Corte

    Constitucional decide sobre la constitucionalidad del proceso de formación del

    referendo (Núm. 2, Art. 241 C.P.). y finalmente, se presenta a los electores el articulado

    para que voten positiva o negativamente; si el voto es positivo por más de la mitad de los sufragantes y ésta cifra excede la cuarta parte del censo electoral, se aprobará la

    reforma (Art. 378 C.P.).

    Asamblea Nacional Constituyente: Esta iniciativa para la convocatoria a una Asamblea

    debe ser aprobada por la mayoría de los miembros de ambas cámaras del Congreso,

    debe contener la competencia, período y composición de la Asamblea; y posteriormente

    debe pasar por la revisión por vicios de forma en la Corte Constitucional. Por último,

    pasa a votación del pueblo y se entiende aceptada si la tercera parte del censo electoral

    vota afirmativamente.

    En caso de ser aceptada, se deberá elegir a los miembros de la Asamblea por voto

    directo de los ciudadanos. Una vez se integre la Asamblea, se suspende la facultad del

    Congreso para reformar la Constitución durante un período específico para que la

    Asamblea cumpla sus funciones (Art. 376 C.P.).

    Actos Legislativos: La iniciativa debe presentarla un mínimo de 10 congresistas; el

    Gobierno; el Consejo de Estado; el pueblo (5% del censo electoral, 20% concejales o

    diputados). Los debates se pueden iniciar en cualquier cámara del Congreso, discutidos

    en una legislatura y dos períodos, debe ser aprobada por la mayoría de los asistentes

    en el primero y aprobado por la mayoría de cada cámara en el segundo (Art. 375 C.P.).

    Contra estos actos es posible presentar acción pública de inconstitucionalidad sobre

    vicios de procedimiento, dentro del año siguiente a su promulgación (Art. 379 C.P.).

    8.2. Cláusulas pétreas

    La Constitución Colombiana nació sin cláusulas pétreas, no obstante, vía

    jurisprudencial se concretaron límites al poder del Congreso para reformarla.

    En la Sentencia C-551 de 2003 se revisó la constitucionalidad de la Ley 796 de 2003,

    mediante la cual se convocaba al referendo dirigido a afianzar el programa de gobierno

    del presidente Álvaro Uribe. En ella, la Corte determinó que:

    - En virtud del principio democrático y la soberanía popular, no era posible votar

    en bloque, aprobando o improbando, todas las reformas multitemáticas

    propuestas, debido a que esto representaría un tipo de democracia plebiscitaria.

    - Eran inconstitucionales las notas introductorias a las preguntas sometidas a

    referendo que orientaran la respuesta de los votantes, puesto que restaban

    libertad electoral y lealtad procesal. La Corte consideró que sí es posible recurrir

    a notas siempre y cuando sean sencillas, comprensibles, neutras, breves y ser

    comprensivas del objeto que el artículo expresa.

    En la Sentencia C-1040 de 2005 se realizó el control de constitucionalidad al Acto

    legislativo 02 de 2004, con el cual se estableció la reelección presidencial por otro

    período igual a la inicial, 4 años, que posteriormente fue eliminada en el 2015 y a la que

    solo se pude volver, como antes señalamos, a través de referendo constitucional o

    mediante Asamblea Nacional Constituyente, aspecto que constituye una cláusula pétrea

    directamente establecida en la Constitución. En esta ocasión la Corte declaró la

    constitucionalidad de la reforma no obstante estableció los siguientes límites:

    El Congreso solo tenía facultad para reformar el período presidencial “por una

    sola vez”, bajo la consideración de que solo así se mantendría el principio de

    separación de poderes y se garantizaría la protección a los derechos

    fundamentales, debido a que no se alteraría el diseño institucional del Estado.

    En esta ocasión la Corte utilizó como método para analizar la reforma el Juicio

    de sustitución de la constitución y estableció que con esta reforma el congreso

    estaba ejerciendo su potestad reformadora pero no sustituía el texto

    constitucional en un elemento esencial. Es importante señalar que en Colombia

    en Congreso puede reformar, pero no sustituir la constitución y la Corte,

    revisando modificaciones a la constitución ha implementado como metodología

    la aplicación del Juicio indicado.

    En la Sentencia C-141 de 2010 la Corte realizó control constitucional a la Ley 1354 de

    2009, mediante la cual se convocaba a un referendo de iniciativa popular para

    establecer la reelección por tres períodos consecutivos. El recurrir a una reforma vía

    referendo de iniciativa popular fue consecuencia de la limitación que la Corte estableció

    cuando declaró que el Congreso solo podía reformar la constitución “por una sola vez”

    sobre la reelección presidencial. En esta ocasión la Corte realizó una exhaustiva

    revisión sobre vicios en el procedimiento de expedición de la ley que convocó al

    referendo y declaró su inconstitucionalidad bajo las siguientes consideraciones:

    - El Congreso no estaba facultado para modificar el texto sobre el cual se había

    configurado la iniciativa popular, que hizo parte del trámite establecido en la ley

    para convocar el referendo. Aquí se fijó un límite específico para la reforma

    constitucional en Colombia que consiste en que, si se tramita una reforma a

    iniciativa del Gobierno, el Congreso puede introducir modificaciones al texto; sin

    embargo, si la iniciativa es popular el Congreso no puede modificar el texto que

    presenta el 5% del censo electoral que fue lo que sucedió.

    - Las personas que integraron el comité para presentar la iniciativa popular de

    reforma debían presentar cuentas claras sobre los límites que se establecen en

    la ley para la financiación privada de recolección de firmas de la iniciativa

    popular, que no presentaron. La Corte consideró que este no fue un trámite

    menor en el proceso para reformar la constitución a través de un referendo de

    iniciativa popular debido a que los topes en la financiación garantizan libertad e

    independencia de la población frente a posibles monopolios económicos

    interesados en introducir reformas que los favorezcan.

    articulos articulos x2 xd:
    art 218 C.P 1886 : reforma constitucional restringida por el congreso.
    art 1 C.P estado social de derecho.
    art 1 C.P estado pluralista.
    art 1 y 103 C.P estado democratico.
    art 7 C.P estado con diversidad etnica y cultural.
    art 9 C.P soberania nacional.
    art 103 C.P el voto programatico, plebiscito, referendo, consulta popular, cabildo abierto, iniciativa legislativa y revocatoria del mandato a autoridades locales.
    art 94 C.P clausula de ampliacion de derechos.
    art 11 y 41 C.P derechos fundamentales.
    art 85 C.P de aplicacion inmediata.
    art 42 y 77 C.P derechos sociales.
    art 78 y 82 C.P derechos colectivos.
    art 12 C.P  muerte digna.
    art 49 C.P derecho al consumo de sustancias psicoactivas.
    art 93 C.P figura del bloque de constitucionalidad.
    art 103 C.P revocatoria del mandato.
    art 147 C.P jueces de paz.
    art 118 C.P dos instituciones protectoras de derechos como la defensoria del pueblo.
    art 116 y 241 C.P jurisdiccion constitucional . corte constitucional 
    art 83 C.P principio de buena fe.
    art 84 C.P recorte a la potestad reglamentaria.
    art 239 C.P suspension provisional de actos administrativos.
    art 11 - 21, 23, 24, 26-31,33,34, 37 y 40 C.P derechos de apliacion inmediata.
    art 94 C.P ampliacion de derechos.
    art 23 C.P derecho de peticion.
    art 30 C.P habeas corpus.
    art 40 y 241 C.P accion publica de insconstitucionalidad.
    art 4 C.P excepcion de inscontitucionalidad.
    art 86 C.P accion de tutela.
    art 87 C.P accion de cumplimiento.
    art 88 C.P acciones populares y de grupo.
    art 115 C.P gobierno nacional. 
    art 212-215 C.P estado de excepcion.
    art 40 #6 accion de insconticionalidad. 
    art 151 - 152 , tipos de leyes organicas y estatutarias.
    art 197 clausula petrea
    art 374 reforma constitucional.
    art 189 sistema presidencial.
    art 135 # 9 mocion de censura
    art 1 republica unitaria.
    art 4 supremacia constitucional vinculante.
    art 1 , art 287, art 299 y art 312 descentralizacion con fines administrativos.
    art 135 facultades de cada camara
    art1 estado social de derecho.
    art 103 democratico.
    art 113 poderes publicos.
    art115 ejecutivo
    art 116 judicial 
    art 114 legislativo
    art 22 la paz.
    art 28 en la carta magna 1215 y art 39 C.P derecho a la libertad 

    resumen texto ferralolli

    resumen texto ferralolliresumen texto ferralolliresumen texto ferralolliresumen texto ferralolli



    Democracia plebiscitaria la ley estaba por encima de la constitución.

    En la democracia constitucional la ley deja de ser norma suprema.

    Pilar: justicia, igualdad, paz, tutela de los derechos humanos.

    Se trata de la convención democrática: estipula derechos fundamentales/iusnaturalistas.

    Cambia para el nuevo paradigma:

    1.Las condiciones de validez de las leyes sobre la coherencia con los principios de justifica establecidos en la constitución. 

    2. La naturaleza de la jurisdicción y la relación entre el juez y la ley, que ya no se basa en lo iuspositivista sino que solo se centra en la constitución. 

    3. El papel de la ciencia jurídica que ya no es descriptivo únicamente, sino crítica y proyectual frente a su objeto. 

    4. La naturaleza de la democracia, se constitucionaliza los derechos fundamentales. 

    5. La relación entre derecho y política, ya que el derecho no está abajo de la política, sino que ahora la política se usa para aplicar el derecho.

    Una constitución para Ferragoli:

    -La constitución se plasma para seguir la dirección de la igualdad en los derechos humanos. 

    -Programación para el futuro: imposición a todos los derechos. 

    -respeto a los derechos naturales. 

    -Todos aman el derecho.

    Las constituciones son siempre el producto de rupturas revolucionarias y de pactos fundadores o refundadores de la convivencia civil.

    Constitucionalismo del futuro

    -Garantismo: otra cara del constitucionalismo, los derechos deben ser garantizados y satisfechos correctamente. Máximo grado de efectividad. 

    -El constitucionalismo es la conquista más importante de todas. 

    -Se ampliaron de modo progresivo más derechos: como huelga, medio ambiente daño, y a la info. 

    -carencial de c. Social, c. De derecho privado, etc.

    Todos los derechos parten de conquistas sociales :todas las generaciones de derechos parten de otras, como liberales, socialistas, ecologistas, feministas.

    Toda conquista de derechos, o progreso es el resultado de una discriminación o de una presión de sujetos débiles o distintos.

    Desafío del constitucionalismo:

    -Desigualdad creciente entre países desarrollados y no desarrollados. 

    -Factores ulterior de diferencia entre incluidos y excluidos de las ciudadanías   

    -Tomar en serio la declaración universal de las Naciones Unidas de 1948

    -efectiva universalización de los derechos fundamentales.


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