Manejo de la constitución
- Moción de censura: art 135 # 9
- Supremacía constitucional: art 4
- Estado social de derecho: art 1
- Presentar proyectos de ley: art 155
- Autonomía territorial: art 1 y art 287
- Reformas de la constitución: art 374 a 380
- Referendo derogatorio: art 377
- Figura del presidente: art 189 y 115
- Art 113-controles horizontales implícito
- ART 198, 199 y 174 son ejemplos de los controles horizontales.
- Art 28 principio de la libertad (carta magna art 39)
Colombia, constitucionalismo progresista
- Contexto de la constitución:
Violencia, narcotráfico, conflicto interno, magnicidios,
corrupción. etc.
- Proceso de reforma
El art 228 de la constitución del 86 decía que sólo el congreso
podía modificar la constitución.
Se tuvo que convocar a una asamblea nacional constituyente (figura
no presente en la constitución del 86, por lo que fue una vía de hecho), pero
el presidente Virgilio Vargas declara un Estadio de Sitio (art 212 al 215 de
nuestra constitución) y pasa a ser una Vía de derecho.
Inicia el movimiento de la séptima papeleta
Alcaldes
Concejales
Gobernadores
Diputados
Senadores
Cámara
ASAMBLEA
ASPECTOS DE LA ANC: DEbe ser aceptada por la mayoría de ambas cámaras, debe contener
composición, duración y competencia, debe pasar por revisión de la corte
constitucional
CONTROL HORIZONTAL: Las
ramas ejercen control sobre las otras para mantener el equilibrio y regular el
poder político.
(art 113
implícito)
ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD: Diseñada para modificar la ley.Se puede presentar a la Corte
Constitucional porque en el art 40 #6 dice que tenemos derecho y en el art 241
#1 es deber de la Corte.
ART. 40 # 6 , Y
art 241 #1, 4 y 5),
EXCEPCIÓN DE
INCONSTITUCIONALIDAD: Que no se me aplique
la ley.
USA |
FRANCIA |
INGLATERRA |
COLOMBIA |
Presidencialista
Fuerza vinculante y Supremacía constitucional
Distinción entre la forma de Estado (federal o
unitario) y Sistema de Gobierno (presidencialista o parlamentario)
FEDERAl: autonomía legislativa, judicial,
constitucional y administrativa UNITARIO: separación con fines administrativos
Idea de una Constitución escrita, texto escrito
producto de un consenso político de obligatorio cumplimiento, supremacía constitucional
|
Semiparlamentario
Constitucionalismo liberal
El Legislativo es omnipotente, la fuerza vinculante la tiene la
ley, no la constitución.
La constitución es una carta política de deseos que se quieren cumplir pero la población no puede demandar su cumplimiento
Se separa por regiones, no estados. |
Parlamento puro
Constitucionalismo histórico
Moción de censura propuesta por el parlamento)
Jefe de Estado: Reina Jefe de gobierno: Primer ministro.
Poder consuetudinario, pues la monarquía adquiere
poder político por tradición
|
Estado Unitario (art 1)
Moción de censura (sólo se le dan a los ministros, art
135)
Supremacía constitucional (art 4)
Descentralización con fines administrativos (Art 1,
Art 287, Art 299 y Art 312 de la C.P)
Funciones del Presidente Art 189 C.P
|
DOCUMENTOS
CONSTITUCIONALES |
|||
1776 acta de independencia
Constitución Política |
Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano
|
Carta magna 1215 (obligan al
rey a portarse bien)El rey OTORGA derechos (humanos) (art 28) (art 39 carta
magna) protección a la libertad personal.
Petición de derecho 1628
(libertades civiles)el parlamento y el rey NEGOCIAN el reconocimiento de
nuevos derechos Habeas corpus 1679 (límites al
juez para encarcelar) (art 30)
Bill of rights 1689 se limita
el poder del rey y se suman otros derechos (derechos y libertades de los
ciudadanos y orden de sucesión de la corona)
|
Constituciones desde 1810
Actas de federación 1811
Manifiesto de cartagena 1812
Constituciones políticas hasta 1991 |
DEMOCRACIA
PLEBISCITARIA
➔
Gobierno de los hombres
➔
Omnipotencia de la mayoría
➔
No hay límites para el poder
ejecutivo
➔
La democracia liberal legitima
la plebiscitaria
➔
Schmitt lo defendía
DEMOCRACIA
CONSTITUCIONAL
➔
Gobierno de las leyes
➔
Sistema complejo de vínculos y
normas
➔
División de poderes
➔
Equilibrio
➔
Esfera de lo indefendible:
derechos fundamentales, de libertad, de salud, sociales, educación, etc.
➔
Kelsen lo defendía.
➔
NUEVO PARADIGMA (DESPUÉS DE LA GUERRA)
Carta Naciones
Unidas 1945
Declaración
Universal DDHH 1945
Constitución
Italiana 1948
República
federal alemana 1948
Con estos documentos
cambió el concepto de
democracia constitucional y esta se redefine en sí misma
➔
RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN
Constitución es
norma supraordenada a la legislación ordinaria
1. Se controla mediante instituciones de control ( tribunal
constitucional)
2. Se reforma mediante procedimientos especiales.
➔
CAMBIOS CONSTITUCIONALES
1. Condiciones de validez de las leyes (coherencia con la justicia
C.P.)
2. Naturaleza de la jurisdicción (relacion juez y ley)
3. Papel ciencia Jurídica (ya no descriptiva, sino crítica)
4. Naturaleza de la democracia (qué puede o no ser decidido)
5. Política y derecho (política instrumento de actuación derecho)
➔
PROYECCIÓN DE CONSTITUCIONALISMO PARA EL FUTURO.
1.
GARANTISMO: los derechos contemplados
constitucionalmente deberán ser
garantizados y se buscarán los medios para ello.
2.
SEGUIR DESARROLLANDO EL CONSTITUCIONALISMO, el constitucionalismo es una idea embrionaria: aún debe expandirse
hacia la garantía de:
2.1.
todos LOS DERECHOS (no sólo
los fundamentales, sino también los sociales);
2.2.
todos LOS PODERES (no solo el
poder público, sino también el privado) y a
2.3.
todos lOS NIVELES (no solo en
derecho estatal sino también en derecho internacional)
Segundo corte.
Teoría constitucional apuntes serios.
¿Qué son las generaciones de derecho?
Fue inicialmente una propuesta de 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el instituto
Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia.
1ra generación: corresponden a los derechos civiles y políticos. Estos derechos imponen al
Estado a ciertas obligación es hacia los ciudadanos como: derecho a la vida, integridad
física, libertad, igualdad ante la ley, prohibición de tortura, libertad religiosa, entre otros.
Título II capítulo I en los art 11 al 41.
Obligatorio cumplimiento y de aplicación inmediata.
Se dan en el siglo XVIII y XIX con las revoluciones Burguesas.
2da generación: son los derechos económicos,sociales y culturales. Implican al Estado
como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Ej: derecho
a una adecuada calidad de vida, al trabajo, pertenecer al sindicato, a la salud y educación.
Título II capítulo I; art 42 - 67.
De aplicación progresiva.
Se dan en el siglo XIX y XX con las conquistas de movimientos obreros.
3ra generación: derechos colectivos, de la sabiduría o emergentes. Se refiere a los
derechos colectivos de la persona o sociedad. Ej: derecho al desarrollo sostenible, la paz,
medio ambiente sano, consumidores o a la protección frente a la manipulación genética.
Título II capítulo I art 68-81
Se dan en el siglo XX y XXI con la post Guerra mundial
¿Qué contienen las constituciones?
Contienen 2 grandes partes:
Parte dogmática: Se refiere a la declaración de derechos.
Parte orgánica: Forma en cómo se organiza el poder dentro del estado, como función
ejecutivo, legislativo, judicial.
Hay otros elementos adicionales:
Preámbulo:Entrada de la constitución, se define como el enunciado previo al articulado de
la constitución donde se consagra la filosofía, ideología, y el espíritu de la misma
constitución. Tiene fuerza vinculante, si se reforma la constitución se debe tener en cuenta
lo que dice el preámbulo.
Las constituciones que tienen preámbulo son las programáticas.
Los preámbulos pueden ser ideológicos, y hay cortos.
Ej: Preámbulo constitución cuba.
Principios fundamentales
Clasificación de las constituciones.
Escritas: En sentido formal y material. Compiladas en un solo texto, integradas.
Generalmente formales, materiales y rígidos.
No escritas o consuetudinarias: producto de la costumbre. No hay regla en un solo texto por
qué están las cartas constitucionales, no hay una constitución en sentido material en un solo
texto (Dispersas)
Rígidas o Condicionales: Para ser modificadas requieren un complicado proceso (Título 13
Art 374)
Flexibles: para ser modificadas requieren de un proceso simple que es el mismo que está
creado para las leyes ordinarias
Constituciones originarias: Plantean principios innovadores.(Origen)
Constituciones derivadas: Aquellas que copian modelos.Ej colombia
Constituciones programáticas: Las que tienen preámbulos, en su contenido expresan los
valores y referentes de tipo ideológico y político que sirven de fundamento o sustento de la
ordenación jurídica y política de una sociedad.
La Constitución utilitaria (Pragmática) Es neutral en ideología, sólo la forma de gobierno, no
los derechos de las ciudadanos.
Por su nacimiento: Obedecen a momentos históricos.
Otorgadas: se dieron en el campo de las monarquías de la edad media.
Constituciones Normativas: Hay correspondencia entre lo que vive la población y lo que se
establecen en la constitución.
Constitución nominales: Jurídicamente válidas pero que en la sociedad no se complen
acabalidad, ya sea por la insuficiente madurez política, en la población, o en los
gobernantes.
Constituciones semánticas: Se expidan y promulguen para engañar sobre el desarrollo de
los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica. (Un disfraz)
Constituciones Aspiracionales: Generan la idea de que un cambio es posible, para cambiar
una realidad caótica.
Constituciones preservadoras: No quieren cambios, quieren mantener el status, la sociedad
tal como está.
Colombia es:
Aspiracional, escrita en sentido formal y material, rígida, nominal, programática y derivada.
Características del Estado Liberal.
● Se define como un estado de derecho.
● Instituciones como la tortura desaparecen.
● La forma de Estado no es determinante para su caracterización pues puede ser
tanto monarquía constitucional, monarquía parlamentaria o República.
● Instrumento de trippe por eso ( R. Burguesa, Industrial y Liberal) de transformación
social, económica y política.
C. del Estado Social.
● Características por reconocer y respetar los derechos humanos y sociales de los
ciudadanos.
● Promueve políticas de inclusión e igualdad de todas las clases sociales.
C. del Estado Totalitario.
● Gobierna un solo partido político.
● Imagen de un líder fuerte y glorificado desde propaganda política.
● Falta de división d e los poderes del Estado.
● Falta de derechos individuales, libre opinión y de intervención política para cualquier
ciudadano.
● Abuso de propaganda política para ejercer el control y represión social.
● El Estado se apodera de las propiedades privadas y corporaciones de la Nación por
medio de ejercer control en la economía.
● La adopción de ideales políticos ya sean de izquierda o derecha.
C. Estado Constitucional.
● Norma suprema que rige sus actuaciones.
● No establece ningún tipo de obligación directa para las autoridades estatales.
● Colombia es un Estado Constitucional a partir de la Constitución de 1991.
C. Estado social de derecho.
● El Estado Social de Derecho es el marco jurídico político propuesto en la
Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas
nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida,
prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las
riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana.
Soberanía nacional vs soberanía popular.
● Soberanía popular el poder reside en el pueblo y la soberanía Nacional es el poder
concedido por el pueblo a sus representantes.
Acciones afirmativas.
Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivos es compensar las condiciones
que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce
también como "acciones positivas", "medidas positivas", "discriminación en sentido inverso"
y "discriminación positiva".
Ej: implementación de acciones especiales para facilitar el acceso al crédito, cargos de
representación política, becas especiales para mujeres y niñas, etc.
Presidente jefe de Estado y Jefe de Gobierno.
Jefe de Estado.
● Representa al país internacionalmente.
● Suscribir tratados con otros países.
● Elegir embajadores que representarán a Colombia en el exterior.
● Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares.
● Celebrar tratados y convenios internacionales.
Jefe de Gobierno.
● Encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el
internacional.
● Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de
departamentos administrativos.
● Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las
Fuerzas Armadas de la República.
● Promulgar, obedecer y sancionar las leyes.
● Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley.
¿Cómo se clasifican las leyes?
Sesiones extraordinarias y Ordinarias - Art 138
Ordinaria: son los períodos en donde el congreso tiene que sesionar obligatoriamente por
mandato de la Constitución.
Extraordinarias: el presidente pide la sesión y le pone el tiempo y el tema del cual se va a
tratar.
Métodos de participación. Art 103.
Los mecanismos de participación se encuentran además de en el art 103 de la C.P, también
los podemos encontrara en la ley 134 de 1994 porque estas hacen parte de las leyes
estatutarias en sentido lato y hacen parte del bloque de constitucionalidad.
● Voto.
Acto mediante el cual un cuidada o participa de manera activa en la elección de las
personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión
pronunciandose en uno u otro sentido.
De acuerdo con la forma en que usted deposite el voto, este puede ser válido, nulo o en
blanco.
● Plebiscito.
Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República para apoyar
o rechazar una determinada decisión del ejecutivo.
● Referendo.
Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de
norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional,
regional, departamental, Distrital, municipal o local.
● Referendo derogatorio.
Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo,
una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en
su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no.
● Referendo aprobatorio.
Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o
rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley,
una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido
aprobada por la corporación pública correspondiente.
● La consulta popular.
Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de
trascendencia nacional, departamental, municipal, Distrital o local es sometida por el
presidente de la República, el gobernador o alcalde, según el caso, a consideración del
pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto.
En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria.
Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una asamblea constituyente,
las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el
congreso de la República.
● La iniciativa popular.
Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de actos
legislativos ( que pretende reformar la constitución) ante el congreso de la República, de
ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los consejos municipales
o Distrital es y de resolución ante las juntas administradoras locales (JAL) y además
resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes
que la reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente pública
correspondiente.
● El cabildo abierto.
Es la reunión pública de los consejos Distritales, municipales y de las juntas administradoras
locales (JAL) pero para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de
discutir asuntos de interés para la comunidad.
● Revocatoria del mandato.
Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que
le dan conferido a un gobernador o a un alcalde.
Bloque de constitucionalidad.
Principios y reglas que no parecen escritas en el texto constitucional pero por mandato
expreso hacen parte de la constitución ayudándonos a interpretar casos difíciles, ha hacer
control de las leyes, y a saber los derechos constitucionales que se deben proteger.
No generan contradicción con el artículo 4, porque se deriva de una interpretación que hace
la corte constitucional.
Bloque constitucional Stricto Sensu.
Principios y normas de valor constitucional que se reducen al texto de la constitución
propiamente dicho y a los tratados internacionales que consagran derechos humanos, cuya
limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, como lo son el
preámbulo, el articulado, y algunos tratados y convenios internacionales de derechos
humanos. Art 93-241-53.
Tratados internacionales:
Convenios de ginebra => Derechos de la guerra.
Protocolos adicionales I y II
Los pactos de San José: Firma el presidente en calidad de jefe de estado (Ejecutivo
monista) Se agrupan los derechos civiles y políticos.
Los pactos de San Salvador: Lo firma jefe de estado, se refiere a los derechos económicos,
sociales, y culturales.
Convención americana derechos humanos.
Convenio protección sobre la protección.
Convención de protección de violencia contra la mujer.
Tratados limítrofes.
Convenios OIT.
Lato sensu:
Compuesto por leyes que ante un caso de difícil resolución toman rango constitucional
como o son:
Según la Constitución Política de Colombia y la ley 5 de 1992, existen 3 tipos de leyes:
● Estatutarias: tiene una categoría a las demás clases de leyes y se establece un
trámite para su expedición por importancia jurídica. Para su aprobación requiere
mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte. Un año máximo para su
aprobación.
● Orgánicas: la aprobación de esta ley se puede discutir en 2 legislaturas ordinarias.
Le siguen en jerarquía. A las leyes estatutarias y se establece un trámite especial
para su expedición por importancia jurídica. Regulan la función legislativa, señalando
límites y condicionando al congreso.
● Ordinarias: son las leyes con tramitación sencilla y que para su aprobación no
requiere el total d e los asistentes de la corporación o comisión a la que se tramite.
● Art 151-153 y los art 206-208 de la ley 5 de 1992.
● Art 154 # 19 leyes marco: el congreso señala los objetivos y criterios a los cuales
deben regularse al presidente (económico)
● Cuando hay un caso complejo al cual el congreso no le pueda dar solución, hay que
ir a una ley estatutaria/orgánicas que es cuando la ley tiene que ir por encima de la
Constitución.
tercer corte.
● Jurisdicción Constitucional: Todos los jueces cuando conocen tutelas y la Corte
constitucional.
● Legisladores negativos: saca normas (corte constitucional)
● Legislador positivo: expide normas (congreso)
(Solo 6 mujeres han hecho parte de la corte. Actualmente hay 4 mujeres)
-
Los jueces no son representantes políticos nuestros, deciden controversias judiciales con lo
que dice la ley.
NO tienen posiciones políticas. (Su función es la administración de Justicia)
- comunicado: resume las decisiones que han tomado, se reúnen cada semana.
-Corte Constitucional (desde 1991) es la jurisdicción Constitucional.
Integrada por 9 magistrados elegidos por el senado : (Art. 239)
.
● 3 Consejo de estado
● 3 presidente
● 3 corte suprema
-Periodo individual de 8 años no se pueden reelegir.
- Tiene un vocero ( periodo de 2 años) el presidente, elegido por los mismos magistrados, el
único que puede hablar con los medios para explicar.
-Requisitos para ser magistrados:
-Se requiere ser abogado, y haber hecho carrera judicial (Ser un abogado pulcro y recto)
-Docente por 20 años.
-Funciones: (Art. 241)
-Mantener el principio de supremacía constitucional.
- La corte revisa las leyes, las reformas, los decretos, Leyes que aprueban los tratados
internacionales, los instrumentos jurídicos, las leyes y decretos que se expidan en Estado
de Excepción y los confronta con la Constitución y decide si es Constitucional o no.
-Control judicial de Constitucionalidad de las leyes. (Art.241) lo hace expidiendo las
Sentencias C , sentencia de revisión de Constitucionalidad.
-Revisar todas las decisiones judiciales que sobre tutela falladas tomadas por los jueces.
Sentencias T (Art.241 numeral 9 - art. 86). Elige 60 casos por mes para revisarlos, (las
decisiones que los jueces tomaron ).
- SU: Sentencia de unificación, Unifica todas las decisiones judiciales que a expedido de un
tema, unifica la jurisprudencia que a expedido en varios años.
- A: Autos, forma mediante la cual, la corte decretó expide pruebas.
Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía
de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá
las siguientes funciones:
1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos
contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por
vicios de procedimiento en su formación.
2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la
convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución,
sólo por vicios de procedimiento en su formación.
3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas
populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en
su convocatoria y realización.
4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra
las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra
los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150
numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento
en su formación.
6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución.
7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el
Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución.
8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido
objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias,
tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación.
9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la
acción de tutela de los derechos constitucionales.
10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las
leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis
días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o
impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá
efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias
normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional,
el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la
correspondiente reserva.
11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones.
12. Darse su propio reglamento.
2 funciones: mantener el principio de supremacía constitucional y lo hace revisando las
leyes, reformas, decretos, tratados internacionales, leyes que convocan los mecanismos de
participación… los revisa cuando se expiden y mira si esas normas están sí o no de
acuerdo con la CP art 241…lo hace expidiendo sentencias C.(sentencias de control
constitucional)
la corte revisa todas las decisiones judiciales que sobre tutela están o no de acuerdo al
contenido de la CP, elige 60 casos por mes para revisarlos…. (sentencias T) art 241 #9 y art
86 (tramite de accion de tutela).
sentencias LAS(sentencias de unificación) unifica la jurisprudencia que ha despedido del
mismo tema durante varios años.
A(auto: expide algún tipo de instrucción)
Tipos de Referendo
Referendo Derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto
legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución n local
en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que
este decida si lo deroga o no.
Referendo Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto
de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución n
local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación publica
correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo
rechaza, total o parcialmente.
Referendo Constitucional: A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no
menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la
aprobacion de la mayor a de los miembros de ambas Cámaras podra someter a
referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a
la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger
libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y que votan
negativamente.
ACCIÓN DE TUTELA (Art. 86) - Cualquier persona puede hacer una tutela, es gratis y
no existe una formalidad para presentarla.
Es subsidiaria, es decir que no es principal, protege los derechos inmediatamente pero la
vía principal, iniciar un proceso legal, por ejemplo una demanda es responsabilidad del
individuo.
En esta se establece qué se pide y porque se pide, es decir, cuáles derechos se piensan
proteger, procedencia en la constitución y por qué se están vulnerando.
• Decreto 2591/91
• Decreto 306 de 1992
• Decreto 1382/2000
Derechos protegidos :
• Fundamentales (Art. 11-41)
• Económicos, sociales y culturales (Art. 42-77) - (conexidad) ya que a través de estos se
reconocen derechos fundamentales, los ciudadanos exigieron que fueran protegidos por
medio de la tutela y la corte accedió.
• Derechos no señalados como fundamentales pero cuya naturaleza permite la tutela.
• Extensión de derechos: (Art. 94), Interpretación de acuerdo a tratados internacionales
sobre derechos humanos ratificados
Principios:
• Publicidad
• Prevalencia del derecho sustancial ( señalar el derecho violado)
• Economía, es gratis.
• Celeridad ( procedimiento preferente y sumario) - Rapidez - (fuerza vinculante) Máximo de
10 días.
• Eficacia (orden que protege el derecho, cumplimiento inmediato) No es para castigar
penalmente a nadie.
Improcedencia:
• Recursos o medios de defensa judiciales, es decir, cuando hay otro medio o recurso de
defensa judicial, ya que la tutela es subsidiaria.
• Habeas corpus, es decir, cuando una persona fue privada de su libertad
injustificadamente.
• Derechos colectivos (Art. 88), ya que se protegen por medio de acciones populares o de
grupo.
• Daño consumado, excepto si continúa la violación.
• Actos de carácter general.
● Mecanismos y Acciones de Protección Constitucional de los Derechos
La Constitución de 1991 se considera la más rica en reconocimiento de derechos y
mecanismos de protección constitucional en la historia de Colombia; se incorporaron
al ordenamiento jurídico todos los tratados internacionales de Derechos Humanos
ratificados por Colombia, bajo la figura de Bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P.);
se institucionalizaron varios mecanismos de participación popular en gestiones
públicas, administrativas y legislativas, el cabildo abierto y la revocatoria del
mandato (Art. 103 C.P.); se crearon los jueces de paz (Art. 147 C.P.), y dos
instituciones protectoras de derechos como la Defensoría del Pueblo (Art. 118 C.P.) y
la Jurisdicción Constitucional (Art. 116 y 241). Dentro de los mecanismos de
protección de derechos se encuentran:
● - Principio de Buena Fe: las actuaciones de los particulares y las autoridades
públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en
todas las actuaciones (Art. 83 C.P.). -
● Recorte a la potestad Reglamentaria: cuando un derecho o actividad hayan sido
reglamentados de manera general, las autoridades no podrán solicitar requisitos
adicionales para su ejercicio (Art. 84 C.P.). -
● Suspensión Provisional de Actos Administrativos: protege el principio de legalidad,
en la medida en que se puede solicitar la suspensión de los efectos de un acto
administrativo, cuya legalidad ha sido puesta en duda, hasta que la autoridad judicial
decida sobre ella (Art. 239 C.P.). -
● Derechos de Aplicación Inmediata: algunos derechos no necesitan de desarrollo
legislativo para demandar su efectiva protección (Arts. 11-21, 23, 24, 26-31, 33, 34,
37 y 40 C.P.). -
● Ampliación de Derechos: se protegen derechos innominados y no positivizados (Art.
94 C.P.) -
● Derecho de Petición: toda persona puede realizar peticiones respetuosas a las
autoridades o particulares por motivos de interés general o particular, y tiene
derecho a obtener pronta resolución (Art. 23 C.P.).
● - Habeas Corpus: es la protección al cuerpo, en donde el Estado se encuentra
imposibilitado de retener por más de 36 horas a una persona de manera ilegal (Art.
30 C.P.).
Por otro lado, se encuentran las acciones de protección de derechos. A
continuación, una breve reseña de cada una de ellas. -
● Acción Pública de Inconstitucionalidad: es la solicitud de declaratoria de
inexequibilidad de leyes, decretos y actos legislativos por razones de
inconstitucionalidad, tanto en aspectos procedimentales como sustanciales,
presentada por cualquier ciudadano ante la Corte Constitucional, (núm. 6 Art. 40 y
241 C.P.) -
● Excepción de Inconstitucionalidad: es la posibilidad que tiene cualquier ciudadano
puede solicitar a un juez o autoridad administrativa la no aplicación de la ley frente a
su caso, cuando este se vea directamente afectado en el ejercicio de sus derechos
constitucionales (Art. 4 C.P.).
● - Acción de Tutela: es la acción mediante la cual cualquier persona puede reclamar
ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales
fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o amenazados, por la acción u
omisión de cualquier autoridad pública, particular que preste servicios públicos o
cuando la persona se encuentre en estado de indefensión o subordinación (Art. 86
C.P.). -
● Acción de Cumplimiento: permite que toda persona pueda acudir ante autoridad
judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o Acto Administrativo (Art. 87
C.P.). -
● Acciones Populares y de Grupo: la primera va dirigida a evitar el daño o cesar el
peligro de los derechos e intereses colectivos (derechos colectivos o del ambiente)
de un grupo de personas; y la segunda, a reconocer el pago de 11 perjuicios
ocasionados a un grupo de personas por la violación de un derecho colectivo, bajo
condiciones uniformes (Art. 88 C.P.).
➔ Ratio decidendi razón para decidir"
La ratio decidendi de una providencia, puede ser un precedente de
aplicación vinculante en un caso posterior, para un juez o una
autoridad determinada. Esta relación entonces, entre una y otra
figura, es lo que ha favorecido que se usan comúnmente los dos
conceptos como semejantes, - ratio decidendi y precedente.
ºUsualmente se dice que el precedente es la sentencia anterior que es
pertinente para resolver una cuestión jurídica y lo que tiene fuerza
vinculante es su ratio decidendi. De ahí que, en sentido técnico, lo
que tiene valor de precedente es la ratio decidendi de la(s)
sentencia(s) pertinente(s).
★ clases de precedentes :-tutelas y precedente constitucional
El control de constitucionalidad es el conjunto de actos y procedimientos
establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del
sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por
todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación
del orden
● CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS
LEGISLATIVOS, PROYECTOS DE LEY Y LEYES
APROBATORIAS DE TRATADOS-Carácter automático
● CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTOS LEGISLATIVOS,
LEYES Y LEYES ESTATUTARIAS-Acto legislativo 1 de 2016
estatuye que los términos se reducirán a la tercera parte de los del
procedimiento ordinario haciendo referencia a los plazos
● frente un proyecto de ley estatutaria la corte realiza un control: automático
● los decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción llegan a la corte:
control automático.
● que tipo de control realiza la Corte C. sobre las leyes que convocan los
referendos o asambleas constituyentes para reformar la constitución: previo a
que se convoquen.
● art 93: tratados internacionales. revisión automática de la corte.
-Tipos de controles:
-Control de Constitucionalidad Abstracto: cuando revisa que las leyes no vayan en
contra de la Constitución.
-Control de Constitucionalidad concreto: Cuando revisa los fallos de las tutelas elegidas.
control de constitucionalidad abstracto: revisó una ley
control concreto: revisó un caso.
-Inexequible: cuando no es inconstitucional, así la saca del ordenamiento jurídico.
-Exequible: es Constitucional
Clase teoría constitucional.
23/04/2021
Acción pública de inconstitucionalidad. Único elemento completamente originario de la
constitución colombiana. Nosotros introdujimos por primera vez, la acción pública
de constitucionalidad, se dio con la reforma constitucional que se le hizo a la
constitución de 1886, acto legislativo 03 de 1910, los actos legislativos, un
acto legislativo es una norma expedida por el congreso de la republica que
tiene por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos
constitucionales. son el nombre que en Colombia toman las reformas que se le
hacen a la constitución. Establecido hace más de 100 años y por primera vez la
acción pública de constitucionalidad. ¿Por qué es importante saber esto? Porque
en Europa Kelsen creo un sistema para proteger la supremacía constitucional, la
corte creo tribunales constitucionales que revise si a la ley está o no de
acuerdo a la constitución se lo planteo Kelsen en 1920. En Europa se crean los
tribunales constitucionales ante que, en Colombia, en Colombia se crea en 1991
y propone la acción pública de inconstitucionalidad para que los jueces revisen
si la ley está de acuerdo o no con la constitución, pero en Europa no son los
ciudadanos los que pueden demandan la inconstitucionalidad de la ley, son los
jueces cuando están resolviendo un caso específico y tienen dudas si la ley que
aplican es constitucional o no, en Europa hay tribunal constitucional por parte
de Kelsen y que los jueces puedan presentar cuestiones de constitucionalidad,
eso pasa allá en Europa en 1920, pero en Colombia la corte suprema de justicia
podía conocer de demandas de constitucionalidad de 1910.
Características de la acción de inconstitucionalidad.
tu como ciudadano demandas una acción de
constitucionalidad ejerces un derecho político, con esto no se demanda que se
proteja un derecho, con la acción de constitucionalidad se demandan un acto
reformatorio de la constitución, una ley, una tutela, etc.
Control abstracto, se demanda una ley o una norma de
carácter general, se demanda una reforma de la constitución porque va en contra
de la constitución.
·
Se
trata del ejercicio de un derecho de carácter político. Las libertades
públicas, libertades negativas, derechos de primera generación son civiles y
políticos. Art 40 # 6. El ciudadano ejerce derechos de carácter políticos.
Interponer acciones públicas en defensa de la constitución, el ciudadano se
enfrenta al congreso y al gobierno cuando pone una acción de
inconstitucionalidad, el progreso en Colombia es bicameral, conformado por los
senadores, podemos votar por cualquier persona que se lance al consejo, la
cámara de representantes hay representación territorial de acuerdo al número de
habitantes de cada departamento, se eligen representantes a la cámara que van a
representar ese departamento. La cámara de representantes esta integradas de
102 senadores y cámara de representantes 166 personas. En el ejercicio de
cámara representativa para expedir las leyes. Es necesario que se realicen 6
debates.
El proyecto de ley pasa para sanción u objeción del
presidente, llega al ejecutivo, encargado de ejecutar la ley, el ejecutivo le
da el visto bueno entonces sanciona la ley, la firma, la aprobación por parte
del presidente y sancionada la ley se integra al ordenamiento colombiano, pero
si el presidente no le da el visto bueno objeta la ley, no sanciona la ley, es
una ley inconveniente, le devuelve la ley y le explica porque le parece
inconveniente. El congreso puede rechazar o aceptar lo que dice el presidente.
·
Cámara
de representantes: 270.
·
Art
150 – 156 cuales son las funciones del congreso cuando expide la ley, quienes
pueden expedir la ley.
·
Reglas
establecidas en el art 241.
·
No se
demanda que se proteja un derecho.
·
Es
control automático cuando no se requiere que se demande si no cuando el art 241
cuando lo dice.
·
Control
previo cuando no ha surgido la norma en el ordenamiento jurídico. Pero la corte
lo revisa.
·
Control
posterior cuando revisa la constitucionalidad o que han presentado la acción
pública de constitucionalidad.
·
Con la
acción de inconstitucionalidad se demanda un acto reformatorio de la
constitución, una ley, un decreto legislativo. Se demanda una ley, control
abstracto.
·
Se
demanda una reforma de la constitución, ley, decretos que van en contra de la
constitución.
·
Control
abstracto, revisando una regla del código penal, si la corte declara la
inexiquibilidad de ese artículo, porque va en contra de la constitución, la
declara inexiquiibilidad con efectos erca ovnis, es decir efectos para todos
los colombianos porque es un control abstracto.
·
La
corte constitucional tiene límites, están en el art 241. Además, establece de
que manera, en que momento y que tipo de control ejerce la corte.
·
Es
abstracto porque la corte revisa artículos generales, cuando la ley esta
vigente no se demanda, pero el art 241 me dice que la corte lo tiene que
revisar.
Erga Omnes: respecto a
todos o frente a todos.
Control concentrado,
solo se demanda a la corte constitucional.
Control abstracto, se
demanda una ley o una norma de carácter general, se demanda una reforma de la
constitución porque va en contra de la constitución.
Control previo, antes
de que se expida el acto, de manera previa los proyectos de leyes estatutarias.
Control automático,
cuando sin que se demande pero ya se ha expedido se va directamente a la corte
constitucional.
Control posterior,
cuando se presenta a través de una acción publica de constitucionalidad.
·
Es
control automático cuando no se requiere que se demande si no cuando el art 241
cuando lo dice.
El art 241 pone Por que
le pone los limites a la corte, en el marco de la función de control de
constitucionalidad, el principio constitucional que materializa es la
supremacía, que tipo de derechos se ejercen cuando demanda leyes, políticos.
Cuando no estaba la
corte de 1991, la acción de tutela se presentaba ante la sala de
constitucionalidad de la corte de la suprema de justicia.
Clases
30/04/2021
La acción de tutela frente a la corte cuando revisa un
caso se presencia control abstracto. Como decidí un caso para que en otro caso
se decida igual, cuando todos los jueces conocen una acción de tutela.
Art 241 #9, corte tiene la corte tiene la facultad de
revisar las acciones de tutelas.
Cuando se me viola un derecho colectivo yo acudo a una
acción de grupo una acción popular y no a una acción de tutela. Si ese derecho
colectivo es mas fácil que me lo defiendan por acción de tutela yo lo demando
al juez. Libertades individuales o libertades negativas, el estado no puede
intervenir en ellas.
¿Porque un fallo de tutela es público? Por la
seguridad jurídica. Porque si yo oculto el fallo de tutela yo no voy a saber
cual es el precedente que la corte me esta indicando para resolver futuros
casos.
Art 91 cuando cualquier persona sienta que su derecho
esta siendo vulnerado presenta ante cualquier juez una acción de tutela.
Principios:
Publicidad= puede ver las decisiones.
prevalencia del derecho sustancial (señalar el derecho violado)
Economía= ética y que el juez no me reciba dinero.
Celaridad (procedimiento preferente y sumario)
Eficacia (orden que proteja el derecho, cumplimiento
inmediato).
La acción de tutela no requiere un abogado y no
requiere que se le pague a un juez.
A la corte nunca se le solicita indemnización, la
corte dice que te protejo el derecho y expido tal orden y si tu consideras que
tienes derecho a una indemnización económica puedes iniciar un proceso
judicial.
Ponderar, característica del modelo neoconstitucional
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