Manejo de la constitución

 

  1. Moción de censura: art 135 # 9
  2. Supremacía constitucional: art 4
  3. Estado social de derecho: art 1
  4. Presentar proyectos de ley: art 155
  5. Autonomía territorial: art 1 y art 287
  6. Reformas de la constitución: art 374 a 380
  7. Referendo derogatorio: art 377
  8. Figura del presidente: art 189 y 115
  9. Art 113-controles horizontales implícito
  10. ART 198, 199 y 174 son ejemplos de los controles horizontales.
  11. Art 28 principio de la libertad (carta magna art 39)

 

 

Colombia, constitucionalismo progresista

 

  1. Contexto de la constitución:

Violencia, narcotráfico, conflicto interno, magnicidios, corrupción. etc.

  1. Proceso de reforma

El art 228 de la constitución del 86 decía que sólo el congreso podía modificar la constitución.

Se tuvo que convocar a una asamblea nacional constituyente (figura no presente en la constitución del 86, por lo que fue una vía de hecho), pero el presidente Virgilio Vargas declara un Estadio de Sitio (art 212 al 215 de nuestra constitución) y pasa a ser una Vía de derecho.

Inicia el movimiento de la séptima papeleta

Alcaldes

Concejales

Gobernadores

Diputados

Senadores

Cámara

ASAMBLEA

ASPECTOS DE LA ANC: DEbe ser aceptada por la mayoría de ambas cámaras, debe contener composición, duración y competencia, debe pasar por revisión de la corte constitucional

 

CONTROL HORIZONTAL: Las ramas ejercen control sobre las otras para mantener el equilibrio y regular el poder político.

(art 113 implícito)

ACCIÓN PÚBLICA DE INCONSTITUCIONALIDAD: Diseñada para modificar la ley.Se puede presentar a la Corte Constitucional porque en el art 40 #6 dice que tenemos derecho y en el art 241 #1 es deber de la Corte.

ART. 40 # 6 , Y art 241 #1, 4 y 5),

 

EXCEPCIÓN DE  INCONSTITUCIONALIDAD: Que no se me aplique la ley.

USA

FRANCIA

INGLATERRA

COLOMBIA

Presidencialista

 

Fuerza vinculante y Supremacía constitucional

 

Distinción entre la forma de Estado (federal o unitario) y Sistema de Gobierno (presidencialista o parlamentario)

 

FEDERAl: autonomía legislativa, judicial, constitucional y administrativa

UNITARIO: separación con fines administrativos

 

Idea de una Constitución escrita, texto escrito producto de un consenso político de

obligatorio cumplimiento, supremacía constitucional

 

 

Semiparlamentario

 

Constitucionalismo liberal

 

El Legislativo es omnipotente, la fuerza vinculante la tiene la ley, no la

constitución.

 

La constitución es una carta política de deseos que se

quieren cumplir pero la población no puede demandar su cumplimiento

 

Se separa por regiones, no estados.

Parlamento puro

 

Constitucionalismo histórico

 

Moción de censura propuesta por el parlamento)

 

Jefe de Estado: Reina

Jefe de gobierno: Primer ministro.

 

Poder consuetudinario, pues la monarquía adquiere poder político por tradición

 

Estado Unitario

(art 1)

 

Moción de censura (sólo se le dan a los ministros, art 135)

 

Supremacía constitucional (art 4)

 

Descentralización con fines administrativos (Art 1, Art 287, Art 299 y Art 312 de la C.P)

 

Funciones del Presidente Art 189 C.P

 

DOCUMENTOS CONSTITUCIONALES

1776 acta de independencia

 

Constitución Política

Declaración de los derechos del hombre y el ciudadano

 

 

Carta magna 1215 (obligan al rey a portarse bien)El rey OTORGA derechos (humanos) (art 28) (art 39 carta magna) protección a la libertad personal.

 

Petición de derecho 1628 (libertades civiles)el parlamento y el rey NEGOCIAN el reconocimiento de nuevos derechos

 

Habeas corpus 1679 (límites al juez para encarcelar) (art 30)

 

Bill of rights 1689 se limita el poder del rey y se suman otros derechos (derechos y libertades de los ciudadanos y orden de sucesión de la corona)

 

 

Constituciones desde 1810

 

Actas de federación 1811

 

Manifiesto de cartagena 1812

 

Constituciones políticas hasta 1991

 

 

 

DEMOCRACIA PLEBISCITARIA

    Gobierno de los hombres

    Omnipotencia de la mayoría

    No hay límites para el poder ejecutivo

    La democracia liberal legitima la plebiscitaria

    Schmitt lo defendía

 

DEMOCRACIA CONSTITUCIONAL

    Gobierno de las leyes

    Sistema complejo de vínculos y normas

    División de poderes

    Equilibrio

    Esfera de lo indefendible: derechos fundamentales, de libertad, de salud, sociales, educación, etc.

    Kelsen lo defendía.

 

    NUEVO PARADIGMA (DESPUÉS DE LA GUERRA)

Carta Naciones Unidas 1945

Declaración Universal DDHH 1945

Constitución Italiana 1948

República federal alemana 1948

Con estos documentos cambió el concepto de democracia constitucional y esta se redefine en sí misma

 

    RIGIDEZ DE LA CONSTITUCIÓN

Constitución es norma supraordenada a la legislación ordinaria

1.     Se controla mediante instituciones de control ( tribunal constitucional)

2.     Se reforma mediante procedimientos especiales.

 

    CAMBIOS CONSTITUCIONALES

1.     Condiciones de validez de las leyes (coherencia con la justicia C.P.)

2.     Naturaleza de la jurisdicción (relacion juez y ley)

3.     Papel ciencia Jurídica (ya no descriptiva, sino crítica)

4.     Naturaleza de la democracia (qué puede o no ser decidido)

5.     Política y derecho (política instrumento de actuación derecho)

 

    PROYECCIÓN DE CONSTITUCIONALISMO PARA EL FUTURO.

                         1.          GARANTISMO: los derechos contemplados constitucionalmente  deberán ser garantizados y se buscarán los medios para ello.

                         2.          SEGUIR DESARROLLANDO EL CONSTITUCIONALISMO, el constitucionalismo es una idea embrionaria: aún debe expandirse hacia la garantía de:

                                        2.1.          todos LOS DERECHOS (no sólo los fundamentales, sino también los sociales);

                                        2.2.          todos LOS PODERES (no solo el poder público, sino también el privado) y a

                                        2.3.          todos lOS NIVELES (no solo en derecho estatal sino también en derecho internacional)


Segundo corte.




Teoría constitucional apuntes serios.
 ¿Qué son las generaciones de derecho? Fue inicialmente una propuesta de 1979 por el jurista checo Karel Vasak en el instituto Internacional de Derechos Humanos en Estrasburgo, Francia. 1ra generación: corresponden a los derechos civiles y políticos. Estos derechos imponen al Estado a ciertas obligación es hacia los ciudadanos como: derecho a la vida, integridad física, libertad, igualdad ante la ley, prohibición de tortura, libertad religiosa, entre otros. Título II capítulo I en los art 11 al 41. Obligatorio cumplimiento y de aplicación inmediata. Se dan en el siglo XVIII y XIX con las revoluciones Burguesas. 2da generación: son los derechos económicos,sociales y culturales. Implican al Estado como medio para satisfacer algunas necesidades materiales de los ciudadanos. Ej: derecho a una adecuada calidad de vida, al trabajo, pertenecer al sindicato, a la salud y educación. Título II capítulo I; art 42 - 67. De aplicación progresiva. Se dan en el siglo XIX y XX con las conquistas de movimientos obreros. 3ra generación: derechos colectivos, de la sabiduría o emergentes. Se refiere a los derechos colectivos de la persona o sociedad. Ej: derecho al desarrollo sostenible, la paz, medio ambiente sano, consumidores o a la protección frente a la manipulación genética. Título II capítulo I art 68-81 Se dan en el siglo XX y XXI con la post Guerra mundial ¿Qué contienen las constituciones? Contienen 2 grandes partes: Parte dogmática: Se refiere a la declaración de derechos. Parte orgánica: Forma en cómo se organiza el poder dentro del estado, como función ejecutivo, legislativo, judicial. Hay otros elementos adicionales: Preámbulo:Entrada de la constitución, se define como el enunciado previo al articulado de la constitución donde se consagra la filosofía, ideología, y el espíritu de la misma constitución. Tiene fuerza vinculante, si se reforma la constitución se debe tener en cuenta lo que dice el preámbulo. Las constituciones que tienen preámbulo son las programáticas. Los preámbulos pueden ser ideológicos, y hay cortos. Ej: Preámbulo constitución cuba. Principios fundamentales Clasificación de las constituciones. Escritas: En sentido formal y material. Compiladas en un solo texto, integradas. Generalmente formales, materiales y rígidos. No escritas o consuetudinarias: producto de la costumbre. No hay regla en un solo texto por qué están las cartas constitucionales, no hay una constitución en sentido material en un solo texto (Dispersas) Rígidas o Condicionales: Para ser modificadas requieren un complicado proceso (Título 13 Art 374) Flexibles: para ser modificadas requieren de un proceso simple que es el mismo que está creado para las leyes ordinarias Constituciones originarias: Plantean principios innovadores.(Origen) Constituciones derivadas: Aquellas que copian modelos.Ej colombia Constituciones programáticas: Las que tienen preámbulos, en su contenido expresan los valores y referentes de tipo ideológico y político que sirven de fundamento o sustento de la ordenación jurídica y política de una sociedad. La Constitución utilitaria (Pragmática) Es neutral en ideología, sólo la forma de gobierno, no los derechos de las ciudadanos. Por su nacimiento: Obedecen a momentos históricos. Otorgadas: se dieron en el campo de las monarquías de la edad media. Constituciones Normativas: Hay correspondencia entre lo que vive la población y lo que se establecen en la constitución. Constitución nominales: Jurídicamente válidas pero que en la sociedad no se complen acabalidad, ya sea por la insuficiente madurez política, en la población, o en los gobernantes. Constituciones semánticas: Se expidan y promulguen para engañar sobre el desarrollo de los procesos del poder que se desenvuelven en la práctica. (Un disfraz) Constituciones Aspiracionales: Generan la idea de que un cambio es posible, para cambiar una realidad caótica. Constituciones preservadoras: No quieren cambios, quieren mantener el status, la sociedad tal como está. Colombia es: Aspiracional, escrita en sentido formal y material, rígida, nominal, programática y derivada. Características del Estado Liberal. ● Se define como un estado de derecho. ● Instituciones como la tortura desaparecen. ● La forma de Estado no es determinante para su caracterización pues puede ser tanto monarquía constitucional, monarquía parlamentaria o República. ● Instrumento de trippe por eso ( R. Burguesa, Industrial y Liberal) de transformación social, económica y política. C. del Estado Social. ● Características por reconocer y respetar los derechos humanos y sociales de los ciudadanos. ● Promueve políticas de inclusión e igualdad de todas las clases sociales. C. del Estado Totalitario. ● Gobierna un solo partido político. ● Imagen de un líder fuerte y glorificado desde propaganda política. ● Falta de división d e los poderes del Estado. ● Falta de derechos individuales, libre opinión y de intervención política para cualquier ciudadano. ● Abuso de propaganda política para ejercer el control y represión social. ● El Estado se apodera de las propiedades privadas y corporaciones de la Nación por medio de ejercer control en la economía. ● La adopción de ideales políticos ya sean de izquierda o derecha. C. Estado Constitucional. ● Norma suprema que rige sus actuaciones. ● No establece ningún tipo de obligación directa para las autoridades estatales. ● Colombia es un Estado Constitucional a partir de la Constitución de 1991. C. Estado social de derecho. ● El Estado Social de Derecho es el marco jurídico político propuesto en la Constitución de 1991, dentro del cual los colombianos pretendemos construir unas nuevas relaciones con la naturaleza, basados en principios y valores como la vida, prevalencia del interés general sobre el particular, solidaridad, protección de las riquezas culturales y naturales, dignidad humana y participación ciudadana. Soberanía nacional vs soberanía popular. ● Soberanía popular el poder reside en el pueblo y la soberanía Nacional es el poder concedido por el pueblo a sus representantes. Acciones afirmativas. Las acciones afirmativas son políticas públicas cuyo objetivos es compensar las condiciones que discriminan a ciertos grupos sociales del ejercicio de sus derechos. Se les conoce también como "acciones positivas", "medidas positivas", "discriminación en sentido inverso" y "discriminación positiva". Ej: implementación de acciones especiales para facilitar el acceso al crédito, cargos de representación política, becas especiales para mujeres y niñas, etc. Presidente jefe de Estado y Jefe de Gobierno. Jefe de Estado. ● Representa al país internacionalmente. ● Suscribir tratados con otros países. ● Elegir embajadores que representarán a Colombia en el exterior. ● Nombrar a los agentes diplomáticos y consulares. ● Celebrar tratados y convenios internacionales. Jefe de Gobierno. ● Encargado de la conducción política del país tanto en el orden nacional como en el internacional. ● Nombrar y separar libremente a los ministros del despacho y a los directores de departamentos administrativos. ● Dirigir la fuerza pública y dispone de ella como Comandante Supremo de las Fuerzas Armadas de la República. ● Promulgar, obedecer y sancionar las leyes. ● Ejercer la inspección y vigilancia de la enseñanza conforme a la ley. ¿Cómo se clasifican las leyes? Sesiones extraordinarias y Ordinarias - Art 138 Ordinaria: son los períodos en donde el congreso tiene que sesionar obligatoriamente por mandato de la Constitución. Extraordinarias: el presidente pide la sesión y le pone el tiempo y el tema del cual se va a tratar. Métodos de participación. Art 103. Los mecanismos de participación se encuentran además de en el art 103 de la C.P, también los podemos encontrara en la ley 134 de 1994 porque estas hacen parte de las leyes estatutarias en sentido lato y hacen parte del bloque de constitucionalidad. ● Voto. Acto mediante el cual un cuidada o participa de manera activa en la elección de las personas que quieren que las representen o en la adopción de una decisión pronunciandose en uno u otro sentido. De acuerdo con la forma en que usted deposite el voto, este puede ser válido, nulo o en blanco. ● Plebiscito. Es el pronunciamiento del pueblo convocado por el presidente de la República para apoyar o rechazar una determinada decisión del ejecutivo. ● Referendo. Es la convocatoria que se le hace al pueblo para que apruebe o rechace un proyecto de norma jurídica, o derogue o no una norma ya vigente. El referendo puede ser nacional, regional, departamental, Distrital, municipal o local. ● Referendo derogatorio. Es cuando se coloca a consideración del ciudadano el sometimiento de un acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local, en algunas de sus partes o en su integridad, para que el pueblo decida si la deroga o no. ● Referendo aprobatorio. Es cuando se coloca a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o rechaza, total o parcialmente, el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, una ley, una ordenanza, un acuerdo o una resolución local y una iniciativa popular que no haya sido aprobada por la corporación pública correspondiente. ● La consulta popular. Es la institución mediante la cual una pregunta de carácter general sobre un asunto de trascendencia nacional, departamental, municipal, Distrital o local es sometida por el presidente de la República, el gobernador o alcalde, según el caso, a consideración del pueblo para que este se pronuncie formalmente al respecto. En todos los casos, la decisión del pueblo es obligatoria. Cuando la consulta se refiera a la conveniencia de convocar a una asamblea constituyente, las preguntas serán sometidas a consideración popular mediante ley aprobada por el congreso de la República. ● La iniciativa popular. Es el derecho político de un grupo de ciudadanos de presentar proyectos de ley y de actos legislativos ( que pretende reformar la constitución) ante el congreso de la República, de ordenanza ante las asambleas departamentales, de acuerdo ante los consejos municipales o Distrital es y de resolución ante las juntas administradoras locales (JAL) y además resoluciones de las corporaciones de las entidades territoriales, de acuerdo con las leyes que la reglamentan, según el caso, para que sean debatidos y posteriormente pública correspondiente. ● El cabildo abierto. Es la reunión pública de los consejos Distritales, municipales y de las juntas administradoras locales (JAL) pero para que los habitantes puedan participar directamente con el fin de discutir asuntos de interés para la comunidad. ● Revocatoria del mandato. Es un derecho político por medio del cual los ciudadanos dan por terminado el mandato que le dan conferido a un gobernador o a un alcalde. Bloque de constitucionalidad. Principios y reglas que no parecen escritas en el texto constitucional pero por mandato expreso hacen parte de la constitución ayudándonos a interpretar casos difíciles, ha hacer control de las leyes, y a saber los derechos constitucionales que se deben proteger. No generan contradicción con el artículo 4, porque se deriva de una interpretación que hace la corte constitucional. Bloque constitucional Stricto Sensu. Principios y normas de valor constitucional que se reducen al texto de la constitución propiamente dicho y a los tratados internacionales que consagran derechos humanos, cuya limitación se encuentre prohibida durante los estados de excepción, como lo son el preámbulo, el articulado, y algunos tratados y convenios internacionales de derechos humanos. Art 93-241-53.
 Tratados internacionales: Convenios de ginebra => Derechos de la guerra. Protocolos adicionales I y II Los pactos de San José: Firma el presidente en calidad de jefe de estado (Ejecutivo monista) Se agrupan los derechos civiles y políticos.
Los pactos de San Salvador: Lo firma jefe de estado, se refiere a los derechos económicos, sociales, y culturales.
Convención americana derechos humanos.
Convenio protección sobre la protección.
Convención de protección de violencia contra la mujer.
Tratados limítrofes.
 Convenios OIT.
Lato sensu: Compuesto por leyes que ante un caso de difícil resolución toman rango constitucional como o son: Según la Constitución Política de Colombia y la ley 5 de 1992, existen 3 tipos de leyes:
 ● Estatutarias: tiene una categoría a las demás clases de leyes y se establece un trámite para su expedición por importancia jurídica. Para su aprobación requiere mayoría absoluta y revisión previa por parte de la Corte. Un año máximo para su aprobación.
● Orgánicas: la aprobación de esta ley se puede discutir en 2 legislaturas ordinarias. Le siguen en jerarquía. A las leyes estatutarias y se establece un trámite especial para su expedición por importancia jurídica. Regulan la función legislativa, señalando límites y condicionando al congreso.
● Ordinarias: son las leyes con tramitación sencilla y que para su aprobación no requiere el total d e los asistentes de la corporación o comisión a la que se tramite.
● Art 151-153 y los art 206-208 de la ley 5 de 1992. ● Art 154 # 19 leyes marco: el congreso señala los objetivos y criterios a los cuales deben regularse al presidente (económico)
● Cuando hay un caso complejo al cual el congreso no le pueda dar solución, hay que ir a una ley estatutaria/orgánicas que es cuando la ley tiene que ir por encima de la Constitución.



tercer corte.






 ● Jurisdicción Constitucional: Todos los jueces cuando conocen tutelas y la Corte constitucional.
 ● Legisladores negativos: saca normas (corte constitucional)
● Legislador positivo: expide normas (congreso)
 (Solo 6 mujeres han hecho parte de la corte. Actualmente hay 4 mujeres) -
Los jueces no son representantes políticos nuestros, deciden controversias judiciales con lo que dice la ley.
NO tienen posiciones políticas. (Su función es la administración de Justicia)

 - comunicado: resume las decisiones que han tomado, se reúnen cada semana.
 -Corte Constitucional (desde 1991) es la jurisdicción Constitucional. Integrada por 9 magistrados elegidos por el senado : (Art. 239)
. ● 3 Consejo de estado
● 3 presidente
● 3 corte suprema -Periodo individual de 8 años no se pueden reelegir. - Tiene un vocero ( periodo de 2 años) el presidente, elegido por los mismos magistrados, el único que puede hablar con los medios para explicar.

-Requisitos para ser magistrados: -Se requiere ser abogado, y haber hecho carrera judicial (Ser un abogado pulcro y recto) -Docente por 20 años.

 -Funciones: (Art. 241) -Mantener el principio de supremacía constitucional.
 - La corte revisa las leyes, las reformas, los decretos, Leyes que aprueban los tratados internacionales, los instrumentos jurídicos, las leyes y decretos que se expidan en Estado de Excepción y los confronta con la Constitución y decide si es Constitucional o no. -Control judicial de Constitucionalidad de las leyes. (Art.241) lo hace expidiendo las Sentencias C , sentencia de revisión de Constitucionalidad. -Revisar todas las decisiones judiciales que sobre tutela falladas tomadas por los jueces. Sentencias T (Art.241 numeral 9 - art. 86). Elige 60 casos por mes para revisarlos, (las decisiones que los jueces tomaron ). - SU: Sentencia de unificación, Unifica todas las decisiones judiciales que a expedido de un tema, unifica la jurisprudencia que a expedido en varios años. - A: Autos, forma mediante la cual, la corte decretó expide pruebas. Artículo 241. A la Corte Constitucional se le confía la guarda de la integridad y supremacía de la Constitución, en los estrictos y precisos términos de este artículo. Con tal fin, cumplirá las siguientes funciones: 1. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que promuevan los ciudadanos contra los actos reformatorios de la Constitución, cualquiera que sea su origen, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 2. Decidir, con anterioridad al pronunciamiento popular, sobre la constitucionalidad de la convocatoria a un referendo o a una Asamblea Constituyente para reformar la Constitución, sólo por vicios de procedimiento en su formación. 3. Decidir sobre la constitucionalidad de los referendos sobre leyes y de las consultas populares y plebiscitos del orden nacional. Estos últimos sólo por vicios de procedimiento en su convocatoria y realización. 4. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra las leyes, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 5. Decidir sobre las demandas de inconstitucionalidad que presenten los ciudadanos contra los decretos con fuerza de ley dictados por el Gobierno con fundamento en los artículos 150 numeral 10 y 341 de la Constitución, por su contenido material o por vicios de procedimiento en su formación. 6. Decidir sobre las excusas de que trata el artículo 137 de la Constitución. 7. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los decretos legislativos que dicte el Gobierno con fundamento en los artículos 212, 213 y 215 de la Constitución. 8. Decidir definitivamente sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley que hayan sido objetados por el Gobierno como inconstitucionales, y de los proyectos de leyes estatutarias, tanto por su contenido material como por vicios de procedimiento en su formación. 9. Revisar, en la forma que determine la ley, las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela de los derechos constitucionales. 10. Decidir definitivamente sobre la exequibilidad de los tratados internacionales y de las leyes que los aprueben. Con tal fin, el Gobierno los remitirá a la Corte, dentro de los seis días siguientes a la sanción de la ley. Cualquier ciudadano podrá intervenir para defender o impugnar su constitucionalidad. Si la Corte los declara constitucionales, el Gobierno podrá efectuar el canje de notas; en caso contrario no serán ratificados. Cuando una o varias normas de un tratado multilateral sean declaradas inexequibles por la Corte Constitucional, el Presidente de la República sólo podrá manifestar el consentimiento formulando la correspondiente reserva. 11. Dirimir los conflictos de competencia que ocurran entre las distintas jurisdicciones. 12. Darse su propio reglamento. 2 funciones: mantener el principio de supremacía constitucional y lo hace revisando las leyes, reformas, decretos, tratados internacionales, leyes que convocan los mecanismos de participación… los revisa cuando se expiden y mira si esas normas están sí o no de acuerdo con la CP art 241…lo hace expidiendo sentencias C.(sentencias de control constitucional) la corte revisa todas las decisiones judiciales que sobre tutela están o no de acuerdo al contenido de la CP, elige 60 casos por mes para revisarlos…. (sentencias T) art 241 #9 y art 86 (tramite de accion de tutela). sentencias LAS(sentencias de unificación) unifica la jurisprudencia que ha despedido del mismo tema durante varios años. A(auto: expide algún tipo de instrucción) Tipos de Referendo Referendo Derogatorio: Un referendo derogatorio es el sometimiento de un acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de un acuerdo o de una resolución n local en alguna de sus partes o en su integridad, a consideración del pueblo para que este decida si lo deroga o no. Referendo Aprobatorio: Un referendo aprobatorio es el sometimiento de un proyecto de acto legislativo, de una ley, de una ordenanza, de acuerdo o de una resolución n local, de iniciativa popular que no haya sido adoptado por la corporación publica correspondiente, a consideración del pueblo para que este decida si lo aprueba o lo rechaza, total o parcialmente. Referendo Constitucional: A iniciativa del Gobierno o de un grupo de ciudadanos no menor al 5% del censo electoral, el Congreso, mediante ley que requiere la aprobacion de la mayor a de los miembros de ambas Cámaras podra someter a referendo un proyecto de reforma constitucional que el mismo Congreso incorpore a la ley. El referendo será presentado de manera que los electores puedan escoger libremente en el temario o articulado qué votan positivamente y que votan negativamente. ACCIÓN DE TUTELA (Art. 86) - Cualquier persona puede hacer una tutela, es gratis y no existe una formalidad para presentarla. Es subsidiaria, es decir que no es principal, protege los derechos inmediatamente pero la vía principal, iniciar un proceso legal, por ejemplo una demanda es responsabilidad del individuo. En esta se establece qué se pide y porque se pide, es decir, cuáles derechos se piensan proteger, procedencia en la constitución y por qué se están vulnerando. • Decreto 2591/91 • Decreto 306 de 1992 • Decreto 1382/2000 Derechos protegidos : • Fundamentales (Art. 11-41) • Económicos, sociales y culturales (Art. 42-77) - (conexidad) ya que a través de estos se reconocen derechos fundamentales, los ciudadanos exigieron que fueran protegidos por medio de la tutela y la corte accedió. • Derechos no señalados como fundamentales pero cuya naturaleza permite la tutela. • Extensión de derechos: (Art. 94), Interpretación de acuerdo a tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados Principios: • Publicidad • Prevalencia del derecho sustancial ( señalar el derecho violado) • Economía, es gratis. • Celeridad ( procedimiento preferente y sumario) - Rapidez - (fuerza vinculante) Máximo de 10 días. • Eficacia (orden que protege el derecho, cumplimiento inmediato) No es para castigar penalmente a nadie. Improcedencia: • Recursos o medios de defensa judiciales, es decir, cuando hay otro medio o recurso de defensa judicial, ya que la tutela es subsidiaria. • Habeas corpus, es decir, cuando una persona fue privada de su libertad injustificadamente. • Derechos colectivos (Art. 88), ya que se protegen por medio de acciones populares o de grupo. • Daño consumado, excepto si continúa la violación. • Actos de carácter general. ● Mecanismos y Acciones de Protección Constitucional de los Derechos La Constitución de 1991 se considera la más rica en reconocimiento de derechos y mecanismos de protección constitucional en la historia de Colombia; se incorporaron al ordenamiento jurídico todos los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Colombia, bajo la figura de Bloque de constitucionalidad (Art. 93 C.P.); se institucionalizaron varios mecanismos de participación popular en gestiones públicas, administrativas y legislativas, el cabildo abierto y la revocatoria del mandato (Art. 103 C.P.); se crearon los jueces de paz (Art. 147 C.P.), y dos instituciones protectoras de derechos como la Defensoría del Pueblo (Art. 118 C.P.) y la Jurisdicción Constitucional (Art. 116 y 241). Dentro de los mecanismos de protección de derechos se encuentran: ● - Principio de Buena Fe: las actuaciones de los particulares y las autoridades públicas deberán ceñirse a los postulados de la buena fe, la cual se presumirá en todas las actuaciones (Art. 83 C.P.). - ● Recorte a la potestad Reglamentaria: cuando un derecho o actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades no podrán solicitar requisitos adicionales para su ejercicio (Art. 84 C.P.). - ● Suspensión Provisional de Actos Administrativos: protege el principio de legalidad, en la medida en que se puede solicitar la suspensión de los efectos de un acto administrativo, cuya legalidad ha sido puesta en duda, hasta que la autoridad judicial decida sobre ella (Art. 239 C.P.). - ● Derechos de Aplicación Inmediata: algunos derechos no necesitan de desarrollo legislativo para demandar su efectiva protección (Arts. 11-21, 23, 24, 26-31, 33, 34, 37 y 40 C.P.). - ● Ampliación de Derechos: se protegen derechos innominados y no positivizados (Art. 94 C.P.) - ● Derecho de Petición: toda persona puede realizar peticiones respetuosas a las autoridades o particulares por motivos de interés general o particular, y tiene derecho a obtener pronta resolución (Art. 23 C.P.). ● - Habeas Corpus: es la protección al cuerpo, en donde el Estado se encuentra imposibilitado de retener por más de 36 horas a una persona de manera ilegal (Art. 30 C.P.). Por otro lado, se encuentran las acciones de protección de derechos. A continuación, una breve reseña de cada una de ellas. - ● Acción Pública de Inconstitucionalidad: es la solicitud de declaratoria de inexequibilidad de leyes, decretos y actos legislativos por razones de inconstitucionalidad, tanto en aspectos procedimentales como sustanciales, presentada por cualquier ciudadano ante la Corte Constitucional, (núm. 6 Art. 40 y 241 C.P.) - ● Excepción de Inconstitucionalidad: es la posibilidad que tiene cualquier ciudadano puede solicitar a un juez o autoridad administrativa la no aplicación de la ley frente a su caso, cuando este se vea directamente afectado en el ejercicio de sus derechos constitucionales (Art. 4 C.P.). ● - Acción de Tutela: es la acción mediante la cual cualquier persona puede reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos constitucionales fundamentales, cuando estos hayan sido vulnerados o amenazados, por la acción u omisión de cualquier autoridad pública, particular que preste servicios públicos o cuando la persona se encuentre en estado de indefensión o subordinación (Art. 86 C.P.). - ● Acción de Cumplimiento: permite que toda persona pueda acudir ante autoridad judicial para hacer efectivo el cumplimiento de una Ley o Acto Administrativo (Art. 87 C.P.). - ● Acciones Populares y de Grupo: la primera va dirigida a evitar el daño o cesar el peligro de los derechos e intereses colectivos (derechos colectivos o del ambiente) de un grupo de personas; y la segunda, a reconocer el pago de 11 perjuicios ocasionados a un grupo de personas por la violación de un derecho colectivo, bajo condiciones uniformes (Art. 88 C.P.). ➔ Ratio decidendi razón para decidir" La ratio decidendi de una providencia, puede ser un precedente de aplicación vinculante en un caso posterior, para un juez o una autoridad determinada. Esta relación entonces, entre una y otra figura, es lo que ha favorecido que se usan comúnmente los dos conceptos como semejantes, - ratio decidendi y precedente. ºUsualmente se dice que el precedente es la sentencia anterior que es pertinente para resolver una cuestión jurídica y lo que tiene fuerza vinculante es su ratio decidendi. De ahí que, en sentido técnico, lo que tiene valor de precedente es la ratio decidendi de la(s) sentencia(s) pertinente(s). ★ clases de precedentes :-tutelas y precedente constitucional El control de constitucionalidad es el conjunto de actos y procedimientos establecidos para la verificación y aseguramiento por parte de un órgano del sistema, de que el principio de supremacía constitucional es respetado por todos los órganos constituidos en los procedimientos de creación-aplicación del orden ● CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE DECRETOS LEGISLATIVOS, PROYECTOS DE LEY Y LEYES APROBATORIAS DE TRATADOS-Carácter automático ● CONTROL CONSTITUCIONAL DE ACTOS LEGISLATIVOS, LEYES Y LEYES ESTATUTARIAS-Acto legislativo 1 de 2016 estatuye que los términos se reducirán a la tercera parte de los del procedimiento ordinario haciendo referencia a los plazos ● frente un proyecto de ley estatutaria la corte realiza un control: automático ● los decretos legislativos expedidos bajo estados de excepción llegan a la corte: control automático. ● que tipo de control realiza la Corte C. sobre las leyes que convocan los referendos o asambleas constituyentes para reformar la constitución: previo a que se convoquen. ● art 93: tratados internacionales. revisión automática de la corte. -Tipos de controles: -Control de Constitucionalidad Abstracto: cuando revisa que las leyes no vayan en contra de la Constitución. -Control de Constitucionalidad concreto: Cuando revisa los fallos de las tutelas elegidas. control de constitucionalidad abstracto: revisó una ley control concreto: revisó un caso. -Inexequible: cuando no es inconstitucional, así la saca del ordenamiento jurídico. -Exequible: es Constitucional






Clase teoría constitucional. 23/04/2021

Acción pública de inconstitucionalidad.  Único elemento completamente originario de la constitución colombiana. Nosotros introdujimos por primera vez, la acción pública de constitucionalidad, se dio con la reforma constitucional que se le hizo a la constitución de 1886, acto legislativo 03 de 1910, los actos legislativos, un acto legislativo es una norma expedida por el congreso de la republica que tiene por objeto modificar, reformar, adicionar o derogar los textos constitucionales. son el nombre que en Colombia toman las reformas que se le hacen a la constitución. Establecido hace más de 100 años y por primera vez la acción pública de constitucionalidad. ¿Por qué es importante saber esto? Porque en Europa Kelsen creo un sistema para proteger la supremacía constitucional, la corte creo tribunales constitucionales que revise si a la ley está o no de acuerdo a la constitución se lo planteo Kelsen en 1920. En Europa se crean los tribunales constitucionales ante que, en Colombia, en Colombia se crea en 1991 y propone la acción pública de inconstitucionalidad para que los jueces revisen si la ley está de acuerdo o no con la constitución, pero en Europa no son los ciudadanos los que pueden demandan la inconstitucionalidad de la ley, son los jueces cuando están resolviendo un caso específico y tienen dudas si la ley que aplican es constitucional o no, en Europa hay tribunal constitucional por parte de Kelsen y que los jueces puedan presentar cuestiones de constitucionalidad, eso pasa allá en Europa en 1920, pero en Colombia la corte suprema de justicia podía conocer de demandas de constitucionalidad de 1910.

Características de la acción de inconstitucionalidad.

tu como ciudadano demandas una acción de constitucionalidad ejerces un derecho político, con esto no se demanda que se proteja un derecho, con la acción de constitucionalidad se demandan un acto reformatorio de la constitución, una ley, una tutela, etc.

Control abstracto, se demanda una ley o una norma de carácter general, se demanda una reforma de la constitución porque va en contra de la constitución.

 

·       Se trata del ejercicio de un derecho de carácter político. Las libertades públicas, libertades negativas, derechos de primera generación son civiles y políticos. Art 40 # 6. El ciudadano ejerce derechos de carácter políticos. Interponer acciones públicas en defensa de la constitución, el ciudadano se enfrenta al congreso y al gobierno cuando pone una acción de inconstitucionalidad, el progreso en Colombia es bicameral, conformado por los senadores, podemos votar por cualquier persona que se lance al consejo, la cámara de representantes hay representación territorial de acuerdo al número de habitantes de cada departamento, se eligen representantes a la cámara que van a representar ese departamento. La cámara de representantes esta integradas de 102 senadores y cámara de representantes 166 personas. En el ejercicio de cámara representativa para expedir las leyes. Es necesario que se realicen 6 debates.

 

El proyecto de ley pasa para sanción u objeción del presidente, llega al ejecutivo, encargado de ejecutar la ley, el ejecutivo le da el visto bueno entonces sanciona la ley, la firma, la aprobación por parte del presidente y sancionada la ley se integra al ordenamiento colombiano, pero si el presidente no le da el visto bueno objeta la ley, no sanciona la ley, es una ley inconveniente, le devuelve la ley y le explica porque le parece inconveniente. El congreso puede rechazar o aceptar lo que dice el presidente.

·       Cámara de representantes: 270.

·       Art 150 – 156 cuales son las funciones del congreso cuando expide la ley, quienes pueden expedir la ley.

·       Reglas establecidas en el art 241.

·       No se demanda que se proteja un derecho.

·       Es control automático cuando no se requiere que se demande si no cuando el art 241 cuando lo dice.

·       Control previo cuando no ha surgido la norma en el ordenamiento jurídico. Pero la corte lo revisa.

·       Control posterior cuando revisa la constitucionalidad o que han presentado la acción pública de constitucionalidad.

·       Con la acción de inconstitucionalidad se demanda un acto reformatorio de la constitución, una ley, un decreto legislativo. Se demanda una ley, control abstracto.

·       Se demanda una reforma de la constitución, ley, decretos que van en contra de la constitución.

·       Control abstracto, revisando una regla del código penal, si la corte declara la inexiquibilidad de ese artículo, porque va en contra de la constitución, la declara inexiquiibilidad con efectos erca ovnis, es decir efectos para todos los colombianos porque es un control abstracto.

·       La corte constitucional tiene límites, están en el art 241. Además, establece de que manera, en que momento y que tipo de control ejerce la corte.

·       Es abstracto porque la corte revisa artículos generales, cuando la ley esta vigente no se demanda, pero el art 241 me dice que la corte lo tiene que revisar.

 

 

 

 

 

 

Erga Omnes: respecto a todos o frente a todos.

Control concentrado, solo se demanda a la corte constitucional.

Control abstracto, se demanda una ley o una norma de carácter general, se demanda una reforma de la constitución porque va en contra de la constitución.

Control previo, antes de que se expida el acto, de manera previa los proyectos de leyes estatutarias.

Control automático, cuando sin que se demande pero ya se ha expedido se va directamente a la corte constitucional.

Control posterior, cuando se presenta a través de una acción publica de constitucionalidad.

·       Es control automático cuando no se requiere que se demande si no cuando el art 241 cuando lo dice.

El art 241 pone Por que le pone los limites a la corte, en el marco de la función de control de constitucionalidad, el principio constitucional que materializa es la supremacía, que tipo de derechos se ejercen cuando demanda leyes, políticos.

 

Cuando no estaba la corte de 1991, la acción de tutela se presentaba ante la sala de constitucionalidad de la corte de la suprema de justicia.

 

Clases 30/04/2021

 

 

La acción de tutela frente a la corte cuando revisa un caso se presencia control abstracto. Como decidí un caso para que en otro caso se decida igual, cuando todos los jueces conocen una acción de tutela.

Art 241 #9, corte tiene la corte tiene la facultad de revisar las acciones de tutelas.

Cuando se me viola un derecho colectivo yo acudo a una acción de grupo una acción popular y no a una acción de tutela. Si ese derecho colectivo es mas fácil que me lo defiendan por acción de tutela yo lo demando al juez. Libertades individuales o libertades negativas, el estado no puede intervenir en ellas.

¿Porque un fallo de tutela es público? Por la seguridad jurídica. Porque si yo oculto el fallo de tutela yo no voy a saber cual es el precedente que la corte me esta indicando para resolver futuros casos.

Art 91 cuando cualquier persona sienta que su derecho esta siendo vulnerado presenta ante cualquier juez una acción de tutela.

Principios:

Publicidad= puede ver las decisiones.
prevalencia del derecho sustancial (señalar el derecho violado)

Economía= ética y que el juez no me reciba dinero.

Celaridad (procedimiento preferente y sumario)

Eficacia (orden que proteja el derecho, cumplimiento inmediato).

La acción de tutela no requiere un abogado y no requiere que se le pague a un juez.

 

A la corte nunca se le solicita indemnización, la corte dice que te protejo el derecho y expido tal orden y si tu consideras que tienes derecho a una indemnización económica puedes iniciar un proceso judicial.

Ponderar, característica del modelo neoconstitucional


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